Legislación › Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo.
Disposición adicional quinta. Reconocimiento de la práctica asociativa en el empleo público.
Disposición adicional quinta. Reconocimiento de la práctica asociativa en el empleo público.
El Gobierno debe evaluar, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley, el reconocimiento como mérito de la práctica asociativa en los procesos de provisión de puestos de trabajo y selección de personal de las administraciones públicas.
← Disposición adicional cuarta Índice Disposición adicional sexta →


