Legislación › Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
Artículo 196. Consecuencias de la asunción de la tutela por la diputación foral.
Artículo 196. Consecuencias de la asunción de la tutela por la diputación foral.
1. La asunción de la tutela por la administración pública competente en materia de protección de personas menores de edad conlleva la suspensión de la patria potestad o de la tutela ordinaria.
2. Sin perjuicio de lo anterior, serán válidos los actos de contenido patrimonial que realicen los padres y las madres o personas tutoras en representación de la persona menor de edad y que sean beneficiosos para esta última.


