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Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
En vigor Comunidad Autónoma del País Vasco · Publicada el 12 de marzo de 2024 · Último cambio el 29 de febrero de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito.
- Artículo 3. Impacto de las normas en la infancia y en la adolescencia.
- Artículo 4. Prioridad presupuestaria.
- Artículo 5. Deber de corresponsabilidad.
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. Conceptos.
- Artículo 7. Ejes de actuación.
- Artículo 8. Promoción.
- Artículo 9. Prevención.
- Artículo 10. Atención.
- Artículo 11. Protección contra la violencia.
- Artículo 12. Protección ante situaciones de desprotección.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 13. Principios de actuación.
- Artículo 14. Colaboración con la iniciativa social y mercantil.
- Artículo 15. Fomento de la iniciativa social sin ánimo de lucro.
- CAPÍTULO II
- Artículo 16. Deber de comunicación de la ciudadanía.
- Artículo 17. Deber de comunicación cualificado.
- Artículo 18. Tratamiento de datos fundado en una obligación legal para el ejercicio de funciones públicas.
- Artículo 19. Comunicación por parte de personas menores.
- Artículo 20. Confidencialidad y seguridad en las comunicaciones.
- Artículo 21. Deber de reserva.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 22. Instrumentos jurídicos de reconocimiento de derechos de las personas menores.
- Artículo 23. Medidas para garantizar el ejercicio de los derechos.
- Artículo 24. Derecho a la prevalencia del interés superior de la persona menor de edad.
- Artículo 25. Derecho a la igualdad y no discriminación.
- Artículo 26. Derecho a ser oída y escuchada.
- Sección 2
- Artículo 27. Derechos básicos y libertades públicas.
- Artículo 28. Derecho a la participación.
- Artículo 29. Derecho a la crianza, a la convivencia y a las relaciones familiares.
- Artículo 30. Derecho a decidir sobre la maternidad.
- Artículo 31. Derecho a un nivel básico de bienestar material y a la inclusión social.
- Artículo 32. Derecho a la salud.
- Artículo 33. Derecho a la educación.
- Artículo 34. Derecho a la cultura.
- Artículo 35. Derecho al juego y al ocio.
- Artículo 36. Derecho a la actividad física y al deporte.
- Artículo 37. Derecho a un medioambiente saludable.
- Artículo 38. Derecho a un entorno seguro.
- Artículo 39. Derechos en el medio laboral.
- Artículo 40. Derechos como personas consumidoras y usuarias.
- Artículo 41. Derecho a la información y al uso de las tecnologías de la relación, la información y la comunicación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 42. Deberes de las personas menores.
- Artículo 43. Deberes relativos al ámbito familiar.
- Artículo 44. Deberes relativos al ámbito escolar.
- Artículo 45. Deberes relativos al ámbito social.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 46. Deber de promoción del bienestar de la infancia y la adolescencia.
- Artículo 47. Colaboración interinstitucional y multisectorial.
- Artículo 48. Colaboración con los agentes sociales implicados en materia de infancia y adolescencia.
- CAPÍTULO II
- Artículo 49. Actuaciones para la promoción del derecho a la vida, a la integridad física y psíquica y al buen trato.
- Artículo 50. Actuaciones para la promoción del derecho al honor, a la dignidad, a la intimidad y a la propia imagen.
- Artículo 51. Actuaciones para la promoción del derecho a la identidad.
- Artículo 52. Actuaciones para la promoción del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
- Artículo 53. Actuaciones para la promoción del derecho a la libertad de expresión y a la creación intelectual y artística.
- Artículo 54. Actuaciones para la promoción del derecho a la participación, asociación y reunión.
- CAPÍTULO III
- Artículo 55. Apoyos a las familias en el ejercicio de sus deberes de crianza.
- Artículo 56. Promoción del ejercicio positivo de la parentalidad.
- Artículo 57. Promoción de la coparentalidad y de la conciliación de la vida familiar y laboral.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 58. Medidas orientadas a promover un nivel básico de bienestar material.
- Artículo 59. Medidas orientadas a promover el acceso a una vivienda digna.
- Artículo 60. Medidas orientadas a promover la inclusión social.
- CAPÍTULO V
- Artículo 61. Principios de actuación para la promoción del derecho a la salud.
- Artículo 62. Actuaciones en materia de información y documentación clínica.
- Artículo 63. Sensibilización y concienciación.
- Artículo 64. Cartilla de salud infantil y tarjeta individual sanitaria.
- Artículo 65. Programas educativos para la promoción de la salud.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 66. Principios de actuación en el marco educativo.
- Artículo 67. Sensibilización y concienciación.
- Artículo 68. Red de centros educativos y acceso a la educación.
- Artículo 69. Programas educativos para la promoción del bienestar de la infancia y la adolescencia.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 70. Principios de actuación.
- Artículo 71. Sensibilización y concienciación.
- Artículo 72. Acceso a bienes y medios culturales.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 73. Principios de actuación.
- Artículo 74. Sensibilización y concienciación.
- Artículo 75. Acceso a la actividad física y al deporte.
- Artículo 76. Deporte de competición.
- Artículo 77. Programas educativos para la promoción de la actividad física y el deporte.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 78. Principios de actuación.
- Artículo 79. Sensibilización y concienciación.
- Artículo 80. Acceso a las actividades de ocio educativo.
- CAPÍTULO X
- Artículo 81. Sensibilización y concienciación.
- Artículo 82. Promoción de derechos en el ámbito laboral.
- CAPÍTULO XI
- Artículo 83. Sensibilización y concienciación.
- Artículo 84. Actuaciones para la promoción del derecho al medioambiente.
- CAPÍTULO XII
- Artículo 85. Sensibilización y concienciación.
- Artículo 86. Actuaciones para la promoción del derecho al entorno.
- Artículo 87. Actuaciones en relación con la movilidad urbana.
- CAPÍTULO XIII
- Artículo 88. Sensibilización y concienciación.
- Artículo 89. Actuaciones de promoción del derecho a la información.
- Artículo 90. Obligaciones impuestas a los medios de comunicación.
- Artículo 91. Obligaciones impuestas a los medios de comunicación televisivos y radiofónicos.
- Artículo 92. Publicidad dirigida a personas menores.
- Artículo 93. Prohibiciones a la publicidad dirigida a las personas menores.
- Artículo 94. Publicidad protagonizada por personas menores.
- CAPÍTULO XIV
- Artículo 95. Sensibilización y concienciación.
- Artículo 96. Actuaciones de promoción del derecho a las tecnologías de la relación, la información y la comunicación.
- CAPÍTULO XV
- Artículo 97. Sensibilización y concienciación.
- Artículo 98. Actuaciones de promoción del derecho como personas consumidoras.
- Artículo 99. Limitaciones en relación con las publicaciones.
- Artículo 100. Limitaciones en relación con el material audiovisual.
- Artículo 101. Limitaciones en relación con sustancias.
- Artículo 102. Limitaciones en el acceso a servicios.
- TÍTULO IV
- Artículo 103. Deber de prevención, detección y atención.
- CAPÍTULO I
- Artículo 104. Prevención y detección de enfermedades y trastornos.
- Sección 1
- Artículo 105. Prevención y detección de trastornos del desarrollo.
- Artículo 106. Atención temprana.
- Sección 2
- Artículo 107. Prevención y detección en el ámbito de la salud sexual y reproductiva.
- Artículo 108. Atención en el ámbito de la salud sexual y reproductiva.
- Sección 3
- Artículo 109. Prevención y detección de la obesidad.
- Artículo 110. Atención a la obesidad.
- Sección 4
- Artículo 111. Prevención y detección.
- Artículo 112. Medidas de prevención y detección.
- Artículo 113. Atención sanitaria a personas menores con trastornos de salud mental.
- Artículo 114. Atención sociosanitaria.
- Artículo 115. Atención terapéutico-educativa.
- Sección 5
- Artículo 116. Prevención de accidentes.
- Artículo 117. Atención sanitaria en caso de accidentes.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 118. Prevención y detección de la desescolarización y del absentismo escolar.
- Artículo 119. Actuaciones orientadas a situaciones de desescolarización y absentismo escolar.
- Sección 2
- Artículo 120. Prevención y detección del fracaso escolar.
- Artículo 121. Apoyos a personas menores en situación de fracaso escolar.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 122. Prevención y detección de situaciones de pobreza infantil.
- Artículo 123. Prestaciones y ayudas económicas.
- Sección 2
- Artículo 124. Prevención y detección de riesgo y de situaciones de exclusión residencial.
- Artículo 125. Atención a personas menores en riesgo o situación de exclusión residencial.
- Sección 3
- Artículo 126. Prevención y detección de la exclusión social.
- Artículo 127. Atención a personas menores a cargo de personas en riesgo o en situación de exclusión social.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 128. Estrategia integral contra la violencia hacia la infancia y la adolescencia.
- Artículo 129. Situaciones de violencia susceptibles de constituir una situación de desprotección.
- Artículo 130. Principio de prioridad a la permanencia en el entorno familiar adecuado y libre de violencia.
- CAPÍTULO II
- Artículo 131. Actuaciones generales de prevención de la violencia contra la infancia y la adolescencia.
- Artículo 132. Actuaciones de prevención de la violencia en el medio familiar.
- Artículo 133. Actuaciones de prevención de la violencia en casos de ruptura de la unidad familiar.
- Artículo 134. Actuaciones de prevención de la violencia en el ámbito escolar.
- Artículo 135. Persona coordinadora de bienestar y protección.
- Artículo 136. Actuaciones de prevención de la violencia en el ámbito de la actividad física y el deporte y del ocio educativo.
- Artículo 137. Entidades, centros y organizaciones para la práctica de actividades de educación física y deportivas o de ocio.
- Artículo 138. Delegado o delegada de protección.
- Artículo 139. Actuaciones de prevención de la violencia mediante las tecnologías de la relación, la información y la comunicación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 140. Derecho a una atención integral y acceso preferente a servicios.
- Artículo 141. Detección precoz.
- Artículo 142. Protocolos sectoriales de actuación frente a la violencia contra la infancia y la adolescencia.
- Artículo 143. Actuaciones de los servicios de salud.
- Artículo 144. Actuaciones de los centros educativos.
- Artículo 145. Actuaciones en el ámbito de la actividad física, el deporte y el ocio educativo.
- Artículo 146. Actuaciones de los servicios sociales.
- Artículo 147. Actuación de los servicios sociales con menores de catorce años en conflicto con la ley penal.
- Artículo 148. Actuaciones de los recursos de acogimiento residencial para personas menores y en centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo educativo.
- Artículo 149. Supervisión de los recursos de acogimiento residencial para personas menores y centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo educativo.
- Artículo 150. Actuaciones en el ámbito policial.
- Artículo 151. Criterios de actuación policial.
- Artículo 152. Actuaciones en el ámbito judicial.
- Artículo 153. Legitimación en los procedimientos judiciales que traigan causa de una situación de violencia.
- Artículo 154. Medidas dirigidas a evitar la victimización secundaria.
- Artículo 155. Medidas dirigidas a la reparación material y moral de perjuicios.
- Artículo 156. Actuaciones en casos de traslados y retenciones ilícitas.
- Artículo 157. Actuaciones en casos de violencia ejercida a través de las tecnologías de la relación, la información y la comunicación.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 158. Desprotección de la infancia y la adolescencia y vulnerabilidad a la desprotección.
- Artículo 159. Protección a la infancia y la adolescencia.
- Artículo 160. Deber de corresponsabilidad en la prevención, detección y protección de la situación de desprotección.
- Artículo 161. Principios de actuación en relación con las personas menores.
- Artículo 162. Criterios de la actuación administrativa.
- Artículo 163. Órgano colegiado de valoración de la entidad pública de protección de menores.
- Artículo 164. Derechos en el marco de los procedimientos de protección y de la aplicación de medidas de protección.
- Artículo 165. Entidades colaboradoras de integración familiar.
- CAPÍTULO II
- Artículo 166. Actuaciones de prevención.
- Artículo 167. Actuaciones de sensibilización y concienciación.
- Artículo 168. Medidas de apoyo a las funciones de crianza.
- Artículo 169. Medidas de apoyo en situaciones de ruptura de la unidad familiar: mediación familiar y puntos de encuentro.
- CAPÍTULO III
- Artículo 170. Deber general de auxilio y atención inmediata.
- Artículo 171. Ejercicio de la atención inmediata en el ámbito de los servicios sociales.
- Artículo 172. Recepción del caso y valoración de la situación detectada.
- Artículo 173. Expediente administrativo.
- Artículo 174. Conservación del expediente administrativo.
- Artículo 175. Actuaciones en relación con personas menores residentes en el extranjero.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 176. Situación de riesgo.
- Artículo 177. Indicadores de riesgo.
- Artículo 178. Intervención desde los servicios sociales municipales.
- Artículo 179. Intervención desde los servicios territoriales de protección a la infancia y la adolescencia.
- Artículo 180. Solución de las discrepancias en la valoración de las situaciones de desprotección.
- Artículo 181. Contenido del proyecto de intervención social y educativo familiar en situaciones de riesgo.
- Artículo 182. Deber de participación y colaboración de la familia.
- Artículo 183. Actuaciones en situación de riesgo.
- Artículo 184. Obligatoriedad de la declaración de riesgo.
- Artículo 185. Declaración de riesgo.
- Artículo 186. Traslado de la persona menor en situación de riesgo.
- Sección 2
- Artículo 187. Situación de desamparo.
- Artículo 188. Indicadores de desamparo.
- Artículo 189. Iniciación del procedimiento de declaración de desamparo.
- Artículo 190. Instrucción del procedimiento.
- Artículo 191. Audiencia a las personas interesadas en el procedimiento.
- Artículo 192. Propuesta de resolución.
- Artículo 193. Resolución.
- Artículo 194. Oposición a las resoluciones y otras decisiones.
- Artículo 195. Procedimiento de urgencia para la declaración preventiva de desamparo.
- Artículo 196. Consecuencias de la asunción de la tutela por la diputación foral.
- Artículo 197. Ejercicio de la tutela por la diputación foral.
- Artículo 198. Causas de cese de la tutela de la diputación foral.
- Artículo 199. Actuaciones en caso de obstáculos a la ejecución de las medidas acordadas en situación de desamparo.
- Artículo 200. Traslados entre territorios históricos y comunidades autónomas.
- Sección 3
- Artículo 201. Supuestos de guarda.
- Artículo 202. Guarda voluntaria.
- Artículo 203. Asunción de la guarda voluntaria.
- Artículo 204. Duración de la guarda voluntaria.
- Artículo 205. Cese de la guarda voluntaria.
- Artículo 206. Guarda por resolución judicial.
- Artículo 207. Guarda provisional en casos de atención inmediata.
- Artículo 208. Cese de la guarda provisional en casos de atención inmediata.
- Sección 4
- Artículo 209. Derechos de las personas menores de edad en acogimiento.
- Artículo 210. Deberes de las personas menores de edad en acogimiento.
- Artículo 211. Profesional de referencia.
- Artículo 212. Principios de aplicación de las medidas de protección.
- Artículo 213. Plan individualizado de protección.
- Artículo 214. Revisión del plan individualizado de protección.
- Artículo 215. Delegación de guarda para estancias, salidas y vacaciones.
- Artículo 216. Delegación de guarda para estancias con familia extensa o ajena allegada.
- Artículo 217. Relaciones con familiares y personas allegadas.
- Artículo 218. Relaciones con personas voluntarias.
- Artículo 219. Transiciones de entorno de convivencia.
- Artículo 220. Reintegración familiar.
- Artículo 221. Seguimiento posterior a la reintegración familiar.
- Artículo 222. Preparación para la vida independiente.
- Sección 5
- Artículo 223. Trato preferente en el ámbito de la atención sanitaria.
- Artículo 224. Trato preferente en el ámbito de la educación.
- Sección 6
- Artículo 225. Definición de acogimiento familiar.
- Artículo 226. Modalidades de acogimiento familiar.
- Artículo 227. Determinación de la modalidad de acogimiento familiar.
- Artículo 228. Adecuación de las familias acogedoras.
- Artículo 229. Formalización del acogimiento familiar.
- Artículo 230. Medidas de apoyo al acogimiento familiar.
- Artículo 231. Seguimiento del acogimiento familiar.
- Artículo 232. Cese del acogimiento familiar.
- Sección 7
- Artículo 233. Definición de acogimiento residencial.
- Artículo 234. Principios de actuación administrativa en el ámbito del acogimiento residencial.
- Artículo 235. Obligaciones de los recursos de acogimiento residencial.
- Artículo 236. Programas de acogimiento residencial de carácter preceptivo.
- Artículo 237. Otros programas de acogimiento residencial.
- Artículo 238. Autorización, registro, homologación e inspección de los recursos residenciales.
- Artículo 239. Deber de vigilancia de los recursos de acogimiento residencial.
- Artículo 240. Formalización del acogimiento residencial.
- Artículo 241. Medidas educativas correctoras.
- Artículo 242. Tipología y aplicación de las medidas educativas correctoras.
- Sección 8
- Artículo 243. Ingreso en centros de protección específicos para personas menores de edad con problemas de conducta.
- Artículo 244. Autorización judicial de ingreso.
- Artículo 245. Duración del ingreso y permanencia en el centro.
- Artículo 246. Medidas de seguridad.
- Artículo 247. Medidas de contención.
- Artículo 248. Aislamiento provisional de la persona menor de edad.
- Artículo 249. Registros personales y materiales.
- Artículo 250. Régimen disciplinario.
- Artículo 251. Supervisión y control.
- Artículo 252. Administración de medicamentos.
- Artículo 253. Régimen de visitas y permisos de salida.
- Artículo 254. Régimen de comunicaciones de la persona menor de edad.
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 255. Constitución de la adopción.
- Artículo 256. Personas menores adoptables.
- Artículo 257. Ofrecimiento para la adopción.
- Artículo 258. Idoneidad.
- Artículo 259. Requisitos de idoneidad.
- Artículo 260. Declaración de idoneidad.
- Artículo 261. Vigencia de la declaración de idoneidad.
- Artículo 262. Selección de las familias adoptantes.
- Artículo 263. Propuesta de adopción.
- Artículo 264. Propuesta de adopción sin ofrecimiento previo.
- Artículo 265. Guarda con fines de adopción.
- Artículo 266. Delegación de la guarda con fines de adopción.
- Artículo 267. Adopción abierta.
- Sección 2
- Artículo 268. Normativa aplicable.
- Artículo 269. Acuerdos bilaterales en materia de adopción internacional.
- Artículo 270. Comisión Técnica de Adopción Internacional de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Artículo 271. Procedimientos de adopción internacional.
- Artículo 272. Actividad de intermediación en materia de adopción internacional.
- Artículo 273. Organismos de intermediación en adopción internacional.
- Artículo 274. Acreditación de los organismos de intermediación en adopción internacional.
- Artículo 275. Tramitación de los ofrecimientos para la adopción internacional.
- Sección 3
- Artículo 276. Obligaciones preadoptivas y posadoptivas de las personas adoptantes.
- Artículo 277. Medidas de apoyo tras la adopción.
- Artículo 278. Obligatoriedad de la conservación de la información relativa a los orígenes de la persona menor de edad adoptada.
- Artículo 279. Derecho a conocer los datos sobre los orígenes biológicos.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 280. Ámbito personal de aplicación.
- Artículo 281. Personas menores de catorce años en conflicto con la ley penal.
- CAPÍTULO II
- Artículo 282. Prevención.
- Artículo 283. Principios rectores de la actuación administrativa.
- Artículo 284. Organización de servicios.
- Artículo 285. Entidades colaboradoras de atención socioeducativa a personas menores de edad en conflicto con la ley penal.
- CAPÍTULO III
- Artículo 286. Tipos de medidas.
- Artículo 287. Ejecución de medidas en el propio entorno de la persona menor de edad en conflicto con la ley penal.
- Artículo 288. Ejecución de medidas de internamiento.
- Artículo 289. Requisitos materiales, funcionales y de personal de los centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo educativo.
- Artículo 290. Inspección de los centros.
- Artículo 291. Deber de vigilancia de los centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo educativo.
- Artículo 292. Principio de resocialización.
- Artículo 293. Derechos y deberes de las personas menores en los centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo educativo.
- Artículo 294. Plan de intervención individualizada.
- Artículo 295. Medidas de vigilancia y seguridad.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 296. Régimen disciplinario.
- Artículo 297. Hechos constitutivos de infracción disciplinaria.
- Artículo 298. Sanción de las infracciones disciplinarias.
- CAPÍTULO V
- Artículo 299. Actuaciones complementarias de inclusión social.
- Artículo 300. Concurrencia con la acción protectora.
- Artículo 301. Actuaciones posteriores a la ejecución de las medidas.
- TÍTULO VIII
- CAPÍTULO I
- Artículo 302. Deber de cooperación y coordinación administrativa.
- Artículo 303. Órgano Interinstitucional e Intersectorial para la Infancia y la Adolescencia.
- Artículo 304. Técnicas de cooperación territorial y local en el ámbito de la infancia y la adolescencia.
- CAPÍTULO II
- Artículo 305. Garantía de participación.
- Artículo 306. Consejo Vasco para la Infancia y la Adolescencia.
- Artículo 307. Foro de la Infancia y la Adolescencia.
- TÍTULO IX
- CAPÍTULO I
- Artículo 308. Sistema Vasco de Información sobre la Infancia y la Adolescencia.
- Artículo 309. Calidad de la atención a la infancia y la adolescencia.
- Artículo 310. Medidas para garantizar la calidad de la atención.
- Artículo 311. Especialización profesional a través de la formación.
- Artículo 312. Formación específica en materia de infancia y adolescencia.
- Artículo 313. Formación en el ámbito de la educación superior.
- Artículo 314. Procedimientos y requisitos para el acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad.
- CAPÍTULO II
- Artículo 315. Naturaleza, adscripción y misión.
- Artículo 316. Funciones.
- Artículo 317. Publicidad.
- Artículo 318. Deber de reserva del observatorio.
- TÍTULO X
- Artículo 319. Competencias del Gobierno Vasco.
- Artículo 320. Competencias de las diputaciones forales.
- Artículo 321. Competencias de los ayuntamientos.
- TÍTULO XI
- CAPÍTULO I
- Artículo 322. Sujetos responsables.
- Artículo 323. Menores de edad responsables.
- Artículo 324. Infracciones administrativas.
- Artículo 325. Infracciones leves.
- Artículo 326. Infracciones graves.
- Artículo 327. Infracciones muy graves.
- Artículo 328. Reincidencia.
- Artículo 329. Prescripción de las infracciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 330. Tipos de sanciones.
- Artículo 331. Graduación de las sanciones.
- Artículo 332. Aplicación de las sanciones.
- Artículo 333. Publicidad de las sanciones.
- Artículo 334. Prescripción de las sanciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 335. Procedimiento sancionador.
- Artículo 336. Órganos sancionadores.
- Artículo 337. Medidas provisionales.
- Disposición adicional primera. Servicio de atención integral y especializada a personas menores víctimas de violencia sexual.
- Disposición adicional segunda. Diagnóstico sobre la atención sociosanitaria a personas menores con trastornos de salud mental en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Disposición adicional tercera. Estrategia integral contra la violencia hacia la infancia y la adolescencia para el periodo 2022-2025.
- Disposición adicional cuarta. Protocolos sectoriales.
- Disposición adicional quinta. Revisión y actualización del instrumento Balora.
- Disposición adicional sexta. Trato preferente.
- Disposición adicional séptima. Traslado de personas menores migrantes sin referentes familiares.
- Disposición adicional octava. Medidas cautelares en contextos de crisis humanitarias.
- Disposición adicional novena. Servicios experimentales.
- Disposición adicional décima. Referencia a la entidad pública de protección de menores.
- Disposición adicional undécima. Referencias relativas a los centros de acogimiento para personas menores de edad con problemas de conducta.
- Disposición adicional duodécima. Representación de los ayuntamientos.
- Disposición adicional decimotercera. Sistema Vasco de Información sobre la Infancia y la Adolescencia.
- Disposición adicional decimocuarta. Suministro de información a los registros estatales.
- Disposición adicional decimoquinta. Evaluación de la implementación de la ley.
- Disposición adicional decimosexta. Actualización del Decreto 131/2008, de 8 de julio, regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y adolescencia en situación de desprotección social.
- Disposición adicional decimoséptima. Validación de los instrumentos técnicos.
- Disposición transitoria primera. Comisión Técnica de Adopción Internacional de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Disposición transitoria segunda. Consejo Vasco para la Infancia y la Adolescencia.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Aprobación de las normas o directrices para la evaluación de impacto sobre la infancia y la adolescencia.
- Disposición final segunda. Regulación de las unidades de atención sociosanitaria.
- Disposición final tercera. Regulación de los órganos previstos en el título VIII.
- Disposición final cuarta. Adecuación de la estructura del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia.
- Disposición final quinta. Régimen supletorio.
- Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
- Firma


