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Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.

En vigor Comunidad Autónoma del País Vasco · Publicada el 12 de marzo de 2024 · Último cambio el 29 de febrero de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Ámbito.
  6. Artículo 3. Impacto de las normas en la infancia y en la adolescencia.
  7. Artículo 4. Prioridad presupuestaria.
  8. Artículo 5. Deber de corresponsabilidad.
  9. CAPÍTULO II
  10. Artículo 6. Conceptos.
  11. Artículo 7. Ejes de actuación.
  12. Artículo 8. Promoción.
  13. Artículo 9. Prevención.
  14. Artículo 10. Atención.
  15. Artículo 11. Protección contra la violencia.
  16. Artículo 12. Protección ante situaciones de desprotección.
  17. TÍTULO I
  18. CAPÍTULO I
  19. Artículo 13. Principios de actuación.
  20. Artículo 14. Colaboración con la iniciativa social y mercantil.
  21. Artículo 15. Fomento de la iniciativa social sin ánimo de lucro.
  22. CAPÍTULO II
  23. Artículo 16. Deber de comunicación de la ciudadanía.
  24. Artículo 17. Deber de comunicación cualificado.
  25. Artículo 18. Tratamiento de datos fundado en una obligación legal para el ejercicio de funciones públicas.
  26. Artículo 19. Comunicación por parte de personas menores.
  27. Artículo 20. Confidencialidad y seguridad en las comunicaciones.
  28. Artículo 21. Deber de reserva.
  29. TÍTULO II
  30. CAPÍTULO I
  31. Sección 1
  32. Artículo 22. Instrumentos jurídicos de reconocimiento de derechos de las personas menores.
  33. Artículo 23. Medidas para garantizar el ejercicio de los derechos.
  34. Artículo 24. Derecho a la prevalencia del interés superior de la persona menor de edad.
  35. Artículo 25. Derecho a la igualdad y no discriminación.
  36. Artículo 26. Derecho a ser oída y escuchada.
  37. Sección 2
  38. Artículo 27. Derechos básicos y libertades públicas.
  39. Artículo 28. Derecho a la participación.
  40. Artículo 29. Derecho a la crianza, a la convivencia y a las relaciones familiares.
  41. Artículo 30. Derecho a decidir sobre la maternidad.
  42. Artículo 31. Derecho a un nivel básico de bienestar material y a la inclusión social.
  43. Artículo 32. Derecho a la salud.
  44. Artículo 33. Derecho a la educación.
  45. Artículo 34. Derecho a la cultura.
  46. Artículo 35. Derecho al juego y al ocio.
  47. Artículo 36. Derecho a la actividad física y al deporte.
  48. Artículo 37. Derecho a un medioambiente saludable.
  49. Artículo 38. Derecho a un entorno seguro.
  50. Artículo 39. Derechos en el medio laboral.
  51. Artículo 40. Derechos como personas consumidoras y usuarias.
  52. Artículo 41. Derecho a la información y al uso de las tecnologías de la relación, la información y la comunicación.
  53. CAPÍTULO II
  54. Artículo 42. Deberes de las personas menores.
  55. Artículo 43. Deberes relativos al ámbito familiar.
  56. Artículo 44. Deberes relativos al ámbito escolar.
  57. Artículo 45. Deberes relativos al ámbito social.
  58. TÍTULO III
  59. CAPÍTULO I
  60. Artículo 46. Deber de promoción del bienestar de la infancia y la adolescencia.
  61. Artículo 47. Colaboración interinstitucional y multisectorial.
  62. Artículo 48. Colaboración con los agentes sociales implicados en materia de infancia y adolescencia.
  63. CAPÍTULO II
  64. Artículo 49. Actuaciones para la promoción del derecho a la vida, a la integridad física y psíquica y al buen trato.
  65. Artículo 50. Actuaciones para la promoción del derecho al honor, a la dignidad, a la intimidad y a la propia imagen.
  66. Artículo 51. Actuaciones para la promoción del derecho a la identidad.
  67. Artículo 52. Actuaciones para la promoción del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
  68. Artículo 53. Actuaciones para la promoción del derecho a la libertad de expresión y a la creación intelectual y artística.
  69. Artículo 54. Actuaciones para la promoción del derecho a la participación, asociación y reunión.
  70. CAPÍTULO III
  71. Artículo 55. Apoyos a las familias en el ejercicio de sus deberes de crianza.
  72. Artículo 56. Promoción del ejercicio positivo de la parentalidad.
  73. Artículo 57. Promoción de la coparentalidad y de la conciliación de la vida familiar y laboral.
  74. CAPÍTULO IV
  75. Artículo 58. Medidas orientadas a promover un nivel básico de bienestar material.
  76. Artículo 59. Medidas orientadas a promover el acceso a una vivienda digna.
  77. Artículo 60. Medidas orientadas a promover la inclusión social.
  78. CAPÍTULO V
  79. Artículo 61. Principios de actuación para la promoción del derecho a la salud.
  80. Artículo 62. Actuaciones en materia de información y documentación clínica.
  81. Artículo 63. Sensibilización y concienciación.
  82. Artículo 64. Cartilla de salud infantil y tarjeta individual sanitaria.
  83. Artículo 65. Programas educativos para la promoción de la salud.
  84. CAPÍTULO VI
  85. Artículo 66. Principios de actuación en el marco educativo.
  86. Artículo 67. Sensibilización y concienciación.
  87. Artículo 68. Red de centros educativos y acceso a la educación.
  88. Artículo 69. Programas educativos para la promoción del bienestar de la infancia y la adolescencia.
  89. CAPÍTULO VII
  90. Artículo 70. Principios de actuación.
  91. Artículo 71. Sensibilización y concienciación.
  92. Artículo 72. Acceso a bienes y medios culturales.
  93. CAPÍTULO VIII
  94. Artículo 73. Principios de actuación.
  95. Artículo 74. Sensibilización y concienciación.
  96. Artículo 75. Acceso a la actividad física y al deporte.
  97. Artículo 76. Deporte de competición.
  98. Artículo 77. Programas educativos para la promoción de la actividad física y el deporte.
  99. CAPÍTULO IX
  100. Artículo 78. Principios de actuación.
  101. Artículo 79. Sensibilización y concienciación.
  102. Artículo 80. Acceso a las actividades de ocio educativo.
  103. CAPÍTULO X
  104. Artículo 81. Sensibilización y concienciación.
  105. Artículo 82. Promoción de derechos en el ámbito laboral.
  106. CAPÍTULO XI
  107. Artículo 83. Sensibilización y concienciación.
  108. Artículo 84. Actuaciones para la promoción del derecho al medioambiente.
  109. CAPÍTULO XII
  110. Artículo 85. Sensibilización y concienciación.
  111. Artículo 86. Actuaciones para la promoción del derecho al entorno.
  112. Artículo 87. Actuaciones en relación con la movilidad urbana.
  113. CAPÍTULO XIII
  114. Artículo 88. Sensibilización y concienciación.
  115. Artículo 89. Actuaciones de promoción del derecho a la información.
  116. Artículo 90. Obligaciones impuestas a los medios de comunicación.
  117. Artículo 91. Obligaciones impuestas a los medios de comunicación televisivos y radiofónicos.
  118. Artículo 92. Publicidad dirigida a personas menores.
  119. Artículo 93. Prohibiciones a la publicidad dirigida a las personas menores.
  120. Artículo 94. Publicidad protagonizada por personas menores.
  121. CAPÍTULO XIV
  122. Artículo 95. Sensibilización y concienciación.
  123. Artículo 96. Actuaciones de promoción del derecho a las tecnologías de la relación, la información y la comunicación.
  124. CAPÍTULO XV
  125. Artículo 97. Sensibilización y concienciación.
  126. Artículo 98. Actuaciones de promoción del derecho como personas consumidoras.
  127. Artículo 99. Limitaciones en relación con las publicaciones.
  128. Artículo 100. Limitaciones en relación con el material audiovisual.
  129. Artículo 101. Limitaciones en relación con sustancias.
  130. Artículo 102. Limitaciones en el acceso a servicios.
  131. TÍTULO IV
  132. Artículo 103. Deber de prevención, detección y atención.
  133. CAPÍTULO I
  134. Artículo 104. Prevención y detección de enfermedades y trastornos.
  135. Sección 1
  136. Artículo 105. Prevención y detección de trastornos del desarrollo.
  137. Artículo 106. Atención temprana.
  138. Sección 2
  139. Artículo 107. Prevención y detección en el ámbito de la salud sexual y reproductiva.
  140. Artículo 108. Atención en el ámbito de la salud sexual y reproductiva.
  141. Sección 3
  142. Artículo 109. Prevención y detección de la obesidad.
  143. Artículo 110. Atención a la obesidad.
  144. Sección 4
  145. Artículo 111. Prevención y detección.
  146. Artículo 112. Medidas de prevención y detección.
  147. Artículo 113. Atención sanitaria a personas menores con trastornos de salud mental.
  148. Artículo 114. Atención sociosanitaria.
  149. Artículo 115. Atención terapéutico-educativa.
  150. Sección 5
  151. Artículo 116. Prevención de accidentes.
  152. Artículo 117. Atención sanitaria en caso de accidentes.
  153. CAPÍTULO II
  154. Sección 1
  155. Artículo 118. Prevención y detección de la desescolarización y del absentismo escolar.
  156. Artículo 119. Actuaciones orientadas a situaciones de desescolarización y absentismo escolar.
  157. Sección 2
  158. Artículo 120. Prevención y detección del fracaso escolar.
  159. Artículo 121. Apoyos a personas menores en situación de fracaso escolar.
  160. CAPÍTULO III
  161. Sección 1
  162. Artículo 122. Prevención y detección de situaciones de pobreza infantil.
  163. Artículo 123. Prestaciones y ayudas económicas.
  164. Sección 2
  165. Artículo 124. Prevención y detección de riesgo y de situaciones de exclusión residencial.
  166. Artículo 125. Atención a personas menores en riesgo o situación de exclusión residencial.
  167. Sección 3
  168. Artículo 126. Prevención y detección de la exclusión social.
  169. Artículo 127. Atención a personas menores a cargo de personas en riesgo o en situación de exclusión social.
  170. TÍTULO V
  171. CAPÍTULO I
  172. Artículo 128. Estrategia integral contra la violencia hacia la infancia y la adolescencia.
  173. Artículo 129. Situaciones de violencia susceptibles de constituir una situación de desprotección.
  174. Artículo 130. Principio de prioridad a la permanencia en el entorno familiar adecuado y libre de violencia.
  175. CAPÍTULO II
  176. Artículo 131. Actuaciones generales de prevención de la violencia contra la infancia y la adolescencia.
  177. Artículo 132. Actuaciones de prevención de la violencia en el medio familiar.
  178. Artículo 133. Actuaciones de prevención de la violencia en casos de ruptura de la unidad familiar.
  179. Artículo 134. Actuaciones de prevención de la violencia en el ámbito escolar.
  180. Artículo 135. Persona coordinadora de bienestar y protección.
  181. Artículo 136. Actuaciones de prevención de la violencia en el ámbito de la actividad física y el deporte y del ocio educativo.
  182. Artículo 137. Entidades, centros y organizaciones para la práctica de actividades de educación física y deportivas o de ocio.
  183. Artículo 138. Delegado o delegada de protección.
  184. Artículo 139. Actuaciones de prevención de la violencia mediante las tecnologías de la relación, la información y la comunicación.
  185. CAPÍTULO III
  186. Artículo 140. Derecho a una atención integral y acceso preferente a servicios.
  187. Artículo 141. Detección precoz.
  188. Artículo 142. Protocolos sectoriales de actuación frente a la violencia contra la infancia y la adolescencia.
  189. Artículo 143. Actuaciones de los servicios de salud.
  190. Artículo 144. Actuaciones de los centros educativos.
  191. Artículo 145. Actuaciones en el ámbito de la actividad física, el deporte y el ocio educativo.
  192. Artículo 146. Actuaciones de los servicios sociales.
  193. Artículo 147. Actuación de los servicios sociales con menores de catorce años en conflicto con la ley penal.
  194. Artículo 148. Actuaciones de los recursos de acogimiento residencial para personas menores y en centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo educativo.
  195. Artículo 149. Supervisión de los recursos de acogimiento residencial para personas menores y centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo educativo.
  196. Artículo 150. Actuaciones en el ámbito policial.
  197. Artículo 151. Criterios de actuación policial.
  198. Artículo 152. Actuaciones en el ámbito judicial.
  199. Artículo 153. Legitimación en los procedimientos judiciales que traigan causa de una situación de violencia.
  200. Artículo 154. Medidas dirigidas a evitar la victimización secundaria.
  201. Artículo 155. Medidas dirigidas a la reparación material y moral de perjuicios.
  202. Artículo 156. Actuaciones en casos de traslados y retenciones ilícitas.
  203. Artículo 157. Actuaciones en casos de violencia ejercida a través de las tecnologías de la relación, la información y la comunicación.
  204. TÍTULO VI
  205. CAPÍTULO I
  206. Artículo 158. Desprotección de la infancia y la adolescencia y vulnerabilidad a la desprotección.
  207. Artículo 159. Protección a la infancia y la adolescencia.
  208. Artículo 160. Deber de corresponsabilidad en la prevención, detección y protección de la situación de desprotección.
  209. Artículo 161. Principios de actuación en relación con las personas menores.
  210. Artículo 162. Criterios de la actuación administrativa.
  211. Artículo 163. Órgano colegiado de valoración de la entidad pública de protección de menores.
  212. Artículo 164. Derechos en el marco de los procedimientos de protección y de la aplicación de medidas de protección.
  213. Artículo 165. Entidades colaboradoras de integración familiar.
  214. CAPÍTULO II
  215. Artículo 166. Actuaciones de prevención.
  216. Artículo 167. Actuaciones de sensibilización y concienciación.
  217. Artículo 168. Medidas de apoyo a las funciones de crianza.
  218. Artículo 169. Medidas de apoyo en situaciones de ruptura de la unidad familiar: mediación familiar y puntos de encuentro.
  219. CAPÍTULO III
  220. Artículo 170. Deber general de auxilio y atención inmediata.
  221. Artículo 171. Ejercicio de la atención inmediata en el ámbito de los servicios sociales.
  222. Artículo 172. Recepción del caso y valoración de la situación detectada.
  223. Artículo 173. Expediente administrativo.
  224. Artículo 174. Conservación del expediente administrativo.
  225. Artículo 175. Actuaciones en relación con personas menores residentes en el extranjero.
  226. CAPÍTULO IV
  227. Sección 1
  228. Artículo 176. Situación de riesgo.
  229. Artículo 177. Indicadores de riesgo.
  230. Artículo 178. Intervención desde los servicios sociales municipales.
  231. Artículo 179. Intervención desde los servicios territoriales de protección a la infancia y la adolescencia.
  232. Artículo 180. Solución de las discrepancias en la valoración de las situaciones de desprotección.
  233. Artículo 181. Contenido del proyecto de intervención social y educativo familiar en situaciones de riesgo.
  234. Artículo 182. Deber de participación y colaboración de la familia.
  235. Artículo 183. Actuaciones en situación de riesgo.
  236. Artículo 184. Obligatoriedad de la declaración de riesgo.
  237. Artículo 185. Declaración de riesgo.
  238. Artículo 186. Traslado de la persona menor en situación de riesgo.
  239. Sección 2
  240. Artículo 187. Situación de desamparo.
  241. Artículo 188. Indicadores de desamparo.
  242. Artículo 189. Iniciación del procedimiento de declaración de desamparo.
  243. Artículo 190. Instrucción del procedimiento.
  244. Artículo 191. Audiencia a las personas interesadas en el procedimiento.
  245. Artículo 192. Propuesta de resolución.
  246. Artículo 193. Resolución.
  247. Artículo 194. Oposición a las resoluciones y otras decisiones.
  248. Artículo 195. Procedimiento de urgencia para la declaración preventiva de desamparo.
  249. Artículo 196. Consecuencias de la asunción de la tutela por la diputación foral.
  250. Artículo 197. Ejercicio de la tutela por la diputación foral.
  251. Artículo 198. Causas de cese de la tutela de la diputación foral.
  252. Artículo 199. Actuaciones en caso de obstáculos a la ejecución de las medidas acordadas en situación de desamparo.
  253. Artículo 200. Traslados entre territorios históricos y comunidades autónomas.
  254. Sección 3
  255. Artículo 201. Supuestos de guarda.
  256. Artículo 202. Guarda voluntaria.
  257. Artículo 203. Asunción de la guarda voluntaria.
  258. Artículo 204. Duración de la guarda voluntaria.
  259. Artículo 205. Cese de la guarda voluntaria.
  260. Artículo 206. Guarda por resolución judicial.
  261. Artículo 207. Guarda provisional en casos de atención inmediata.
  262. Artículo 208. Cese de la guarda provisional en casos de atención inmediata.
  263. Sección 4
  264. Artículo 209. Derechos de las personas menores de edad en acogimiento.
  265. Artículo 210. Deberes de las personas menores de edad en acogimiento.
  266. Artículo 211. Profesional de referencia.
  267. Artículo 212. Principios de aplicación de las medidas de protección.
  268. Artículo 213. Plan individualizado de protección.
  269. Artículo 214. Revisión del plan individualizado de protección.
  270. Artículo 215. Delegación de guarda para estancias, salidas y vacaciones.
  271. Artículo 216. Delegación de guarda para estancias con familia extensa o ajena allegada.
  272. Artículo 217. Relaciones con familiares y personas allegadas.
  273. Artículo 218. Relaciones con personas voluntarias.
  274. Artículo 219. Transiciones de entorno de convivencia.
  275. Artículo 220. Reintegración familiar.
  276. Artículo 221. Seguimiento posterior a la reintegración familiar.
  277. Artículo 222. Preparación para la vida independiente.
  278. Sección 5
  279. Artículo 223. Trato preferente en el ámbito de la atención sanitaria.
  280. Artículo 224. Trato preferente en el ámbito de la educación.
  281. Sección 6
  282. Artículo 225. Definición de acogimiento familiar.
  283. Artículo 226. Modalidades de acogimiento familiar.
  284. Artículo 227. Determinación de la modalidad de acogimiento familiar.
  285. Artículo 228. Adecuación de las familias acogedoras.
  286. Artículo 229. Formalización del acogimiento familiar.
  287. Artículo 230. Medidas de apoyo al acogimiento familiar.
  288. Artículo 231. Seguimiento del acogimiento familiar.
  289. Artículo 232. Cese del acogimiento familiar.
  290. Sección 7
  291. Artículo 233. Definición de acogimiento residencial.
  292. Artículo 234. Principios de actuación administrativa en el ámbito del acogimiento residencial.
  293. Artículo 235. Obligaciones de los recursos de acogimiento residencial.
  294. Artículo 236. Programas de acogimiento residencial de carácter preceptivo.
  295. Artículo 237. Otros programas de acogimiento residencial.
  296. Artículo 238. Autorización, registro, homologación e inspección de los recursos residenciales.
  297. Artículo 239. Deber de vigilancia de los recursos de acogimiento residencial.
  298. Artículo 240. Formalización del acogimiento residencial.
  299. Artículo 241. Medidas educativas correctoras.
  300. Artículo 242. Tipología y aplicación de las medidas educativas correctoras.
  301. Sección 8
  302. Artículo 243. Ingreso en centros de protección específicos para personas menores de edad con problemas de conducta.
  303. Artículo 244. Autorización judicial de ingreso.
  304. Artículo 245. Duración del ingreso y permanencia en el centro.
  305. Artículo 246. Medidas de seguridad.
  306. Artículo 247. Medidas de contención.
  307. Artículo 248. Aislamiento provisional de la persona menor de edad.
  308. Artículo 249. Registros personales y materiales.
  309. Artículo 250. Régimen disciplinario.
  310. Artículo 251. Supervisión y control.
  311. Artículo 252. Administración de medicamentos.
  312. Artículo 253. Régimen de visitas y permisos de salida.
  313. Artículo 254. Régimen de comunicaciones de la persona menor de edad.
  314. CAPÍTULO V
  315. Sección 1
  316. Artículo 255. Constitución de la adopción.
  317. Artículo 256. Personas menores adoptables.
  318. Artículo 257. Ofrecimiento para la adopción.
  319. Artículo 258. Idoneidad.
  320. Artículo 259. Requisitos de idoneidad.
  321. Artículo 260. Declaración de idoneidad.
  322. Artículo 261. Vigencia de la declaración de idoneidad.
  323. Artículo 262. Selección de las familias adoptantes.
  324. Artículo 263. Propuesta de adopción.
  325. Artículo 264. Propuesta de adopción sin ofrecimiento previo.
  326. Artículo 265. Guarda con fines de adopción.
  327. Artículo 266. Delegación de la guarda con fines de adopción.
  328. Artículo 267. Adopción abierta.
  329. Sección 2
  330. Artículo 268. Normativa aplicable.
  331. Artículo 269. Acuerdos bilaterales en materia de adopción internacional.
  332. Artículo 270. Comisión Técnica de Adopción Internacional de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  333. Artículo 271. Procedimientos de adopción internacional.
  334. Artículo 272. Actividad de intermediación en materia de adopción internacional.
  335. Artículo 273. Organismos de intermediación en adopción internacional.
  336. Artículo 274. Acreditación de los organismos de intermediación en adopción internacional.
  337. Artículo 275. Tramitación de los ofrecimientos para la adopción internacional.
  338. Sección 3
  339. Artículo 276. Obligaciones preadoptivas y posadoptivas de las personas adoptantes.
  340. Artículo 277. Medidas de apoyo tras la adopción.
  341. Artículo 278. Obligatoriedad de la conservación de la información relativa a los orígenes de la persona menor de edad adoptada.
  342. Artículo 279. Derecho a conocer los datos sobre los orígenes biológicos.
  343. TÍTULO VII
  344. CAPÍTULO I
  345. Artículo 280. Ámbito personal de aplicación.
  346. Artículo 281. Personas menores de catorce años en conflicto con la ley penal.
  347. CAPÍTULO II
  348. Artículo 282. Prevención.
  349. Artículo 283. Principios rectores de la actuación administrativa.
  350. Artículo 284. Organización de servicios.
  351. Artículo 285. Entidades colaboradoras de atención socioeducativa a personas menores de edad en conflicto con la ley penal.
  352. CAPÍTULO III
  353. Artículo 286. Tipos de medidas.
  354. Artículo 287. Ejecución de medidas en el propio entorno de la persona menor de edad en conflicto con la ley penal.
  355. Artículo 288. Ejecución de medidas de internamiento.
  356. Artículo 289. Requisitos materiales, funcionales y de personal de los centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo educativo.
  357. Artículo 290. Inspección de los centros.
  358. Artículo 291. Deber de vigilancia de los centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo educativo.
  359. Artículo 292. Principio de resocialización.
  360. Artículo 293. Derechos y deberes de las personas menores en los centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo educativo.
  361. Artículo 294. Plan de intervención individualizada.
  362. Artículo 295. Medidas de vigilancia y seguridad.
  363. CAPÍTULO IV
  364. Artículo 296. Régimen disciplinario.
  365. Artículo 297. Hechos constitutivos de infracción disciplinaria.
  366. Artículo 298. Sanción de las infracciones disciplinarias.
  367. CAPÍTULO V
  368. Artículo 299. Actuaciones complementarias de inclusión social.
  369. Artículo 300. Concurrencia con la acción protectora.
  370. Artículo 301. Actuaciones posteriores a la ejecución de las medidas.
  371. TÍTULO VIII
  372. CAPÍTULO I
  373. Artículo 302. Deber de cooperación y coordinación administrativa.
  374. Artículo 303. Órgano Interinstitucional e Intersectorial para la Infancia y la Adolescencia.
  375. Artículo 304. Técnicas de cooperación territorial y local en el ámbito de la infancia y la adolescencia.
  376. CAPÍTULO II
  377. Artículo 305. Garantía de participación.
  378. Artículo 306. Consejo Vasco para la Infancia y la Adolescencia.
  379. Artículo 307. Foro de la Infancia y la Adolescencia.
  380. TÍTULO IX
  381. CAPÍTULO I
  382. Artículo 308. Sistema Vasco de Información sobre la Infancia y la Adolescencia.
  383. Artículo 309. Calidad de la atención a la infancia y la adolescencia.
  384. Artículo 310. Medidas para garantizar la calidad de la atención.
  385. Artículo 311. Especialización profesional a través de la formación.
  386. Artículo 312. Formación específica en materia de infancia y adolescencia.
  387. Artículo 313. Formación en el ámbito de la educación superior.
  388. Artículo 314. Procedimientos y requisitos para el acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad.
  389. CAPÍTULO II
  390. Artículo 315. Naturaleza, adscripción y misión.
  391. Artículo 316. Funciones.
  392. Artículo 317. Publicidad.
  393. Artículo 318. Deber de reserva del observatorio.
  394. TÍTULO X
  395. Artículo 319. Competencias del Gobierno Vasco.
  396. Artículo 320. Competencias de las diputaciones forales.
  397. Artículo 321. Competencias de los ayuntamientos.
  398. TÍTULO XI
  399. CAPÍTULO I
  400. Artículo 322. Sujetos responsables.
  401. Artículo 323. Menores de edad responsables.
  402. Artículo 324. Infracciones administrativas.
  403. Artículo 325. Infracciones leves.
  404. Artículo 326. Infracciones graves.
  405. Artículo 327. Infracciones muy graves.
  406. Artículo 328. Reincidencia.
  407. Artículo 329. Prescripción de las infracciones.
  408. CAPÍTULO II
  409. Artículo 330. Tipos de sanciones.
  410. Artículo 331. Graduación de las sanciones.
  411. Artículo 332. Aplicación de las sanciones.
  412. Artículo 333. Publicidad de las sanciones.
  413. Artículo 334. Prescripción de las sanciones.
  414. CAPÍTULO III
  415. Artículo 335. Procedimiento sancionador.
  416. Artículo 336. Órganos sancionadores.
  417. Artículo 337. Medidas provisionales.
  418. Disposición adicional primera. Servicio de atención integral y especializada a personas menores víctimas de violencia sexual.
  419. Disposición adicional segunda. Diagnóstico sobre la atención sociosanitaria a personas menores con trastornos de salud mental en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  420. Disposición adicional tercera. Estrategia integral contra la violencia hacia la infancia y la adolescencia para el periodo 2022-2025.
  421. Disposición adicional cuarta. Protocolos sectoriales.
  422. Disposición adicional quinta. Revisión y actualización del instrumento Balora.
  423. Disposición adicional sexta. Trato preferente.
  424. Disposición adicional séptima. Traslado de personas menores migrantes sin referentes familiares.
  425. Disposición adicional octava. Medidas cautelares en contextos de crisis humanitarias.
  426. Disposición adicional novena. Servicios experimentales.
  427. Disposición adicional décima. Referencia a la entidad pública de protección de menores.
  428. Disposición adicional undécima. Referencias relativas a los centros de acogimiento para personas menores de edad con problemas de conducta.
  429. Disposición adicional duodécima. Representación de los ayuntamientos.
  430. Disposición adicional decimotercera. Sistema Vasco de Información sobre la Infancia y la Adolescencia.
  431. Disposición adicional decimocuarta. Suministro de información a los registros estatales.
  432. Disposición adicional decimoquinta. Evaluación de la implementación de la ley.
  433. Disposición adicional decimosexta. Actualización del Decreto 131/2008, de 8 de julio, regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y adolescencia en situación de desprotección social.
  434. Disposición adicional decimoséptima. Validación de los instrumentos técnicos.
  435. Disposición transitoria primera. Comisión Técnica de Adopción Internacional de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  436. Disposición transitoria segunda. Consejo Vasco para la Infancia y la Adolescencia.
  437. Disposición derogatoria.
  438. Disposición final primera. Aprobación de las normas o directrices para la evaluación de impacto sobre la infancia y la adolescencia.
  439. Disposición final segunda. Regulación de las unidades de atención sociosanitaria.
  440. Disposición final tercera. Regulación de los órganos previstos en el título VIII.
  441. Disposición final cuarta. Adecuación de la estructura del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia.
  442. Disposición final quinta. Régimen supletorio.
  443. Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario.
  444. Disposición final séptima. Entrada en vigor.
  445. Firma