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Legislación › Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.

Artículo 108. Atención en el ámbito de la salud sexual y reproductiva.

Artículo 108. Atención en el ámbito de la salud sexual y reproductiva.

El Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de salud, y Osakidetza-Servicio vasco de salud, cada uno de ellos en el ámbito de sus competencias, y con el fin de favorecer las actuaciones preventivas, de detección y de atención en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, procurarán singularizar la atención de las personas jóvenes, especialmente de las mujeres, de acuerdo con sus necesidades específicas y con sus circunstancias familiares, personales y sociales particulares.

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