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Legislación › Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.

Disposición adicional sexta. Trato preferente.

Disposición adicional sexta. Trato preferente.

Las administraciones sanitaria y educativa deberán realizar, en el plazo de dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley, las actuaciones necesarias para asegurar la efectividad de las previsiones contenidas en los artículos 223 y 224 de esta ley, respectivamente.

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