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Legislación › Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.

Artículo 8. Promoción.

Artículo 8. Promoción.

1. A los efectos de la presente ley, se entiende por promoción el conjunto de políticas, estrategias y actuaciones orientadas a los siguientes fines:

a) Favorecer y fomentar el conocimiento, el respeto y el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos a las personas menores, así como la asunción de sus deberes y responsabilidades.

b) Sensibilizar a la sociedad, en su conjunto, sobre tales derechos y deberes y sobre las necesidades de la población infantil y adolescente.

c) Favorecer la existencia de las condiciones necesarias y adecuadas para que el ejercicio de los derechos reconocidos a las personas menores sea posible, y para que las personas menores alcancen un desarrollo pleno y armónico.

2. Las actuaciones de promoción se regulan en el título III de esta ley.

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