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Legislación › Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.

Artículo 324. Infracciones administrativas.

Artículo 324. Infracciones administrativas.

1. Se consideran infracciones administrativas a la presente ley todas las acciones u omisiones tipificadas en el presente capítulo.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves, atendiendo al interés superior de la persona menor de edad, a la importancia de los bienes jurídicos objeto de protección y a la lesión o riesgo de lesión que se derive de las conductas contempladas.

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