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Legislación › Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.

Artículo 239. Deber de vigilancia de los recursos de acogimiento residencial.

Artículo 239. Deber de vigilancia de los recursos de acogimiento residencial.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, corresponderá a la persona que actúe como directora o responsable de los recursos de acogimiento residencial de protección a la infancia o la adolescencia, en su calidad de persona responsable máxima del mismo, un deber de especial vigilancia para velar por y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y de las medidas de seguridad establecidas, así como de las instrucciones y directrices emanadas de las autoridades, entidades u órganos competentes.

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