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Legislación › Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.

Artículo 28. Derecho a la participación.

Artículo 28. Derecho a la participación.

1. Las personas menores tienen derecho a la participación, entendiendo por ello la posibilidad de participar plenamente tanto en la vida de la familia y de sus núcleos relacionales más cercanos como en la vida social, cultural, artística, deportiva, recreativa y política de su entorno. Este derecho también comprende la incorporación progresiva a la ciudadanía activa, en función de su edad y desarrollo evolutivo.

2. Para garantizar el ejercicio efectivo de este derecho a la participación, las personas menores, además de gozar del derecho a ser oídas y escuchadas en los términos establecidos en el artículo 26 de esta ley, gozarán del derecho a participar, directa y activamente, en la sociedad y en las políticas públicas que incidan en sus derechos y deberes, en el marco de cauces de participación específicos que les posibiliten tomar parte en la construcción y mejora de sus condiciones de vida individuales y colectivas, de la comunidad de la que forman parte o de cualquier otra cuestión que les afecte.

3. En particular, las personas menores de edad tendrán derecho a participar:

a) En el Consejo Vasco para la Infancia y la Adolescencia, en los términos previstos en el artículo 306 de esta ley, en cuanto órgano administrativo de participación y de consulta dedicado, con carácter específico, a las cuestiones que inciden en el ámbito material de la infancia y la adolescencia.

b) En el Foro de la Infancia y la Adolescencia, previsto a nivel autonómico en los términos del artículo 307 de esta ley.

c) A través de los dispositivos, espacios, estructuras, mecanismos o procesos propios que, en el marco de las acciones concretas de promoción de cauces estables de participación, se impulsen a nivel municipal o territorial.

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