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Legislación › Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.

Artículo 328. Reincidencia.

Artículo 328. Reincidencia.

A los efectos del presente régimen sancionador, existirá reincidencia cuando las personas responsables de las infracciones cometan, en el término de un año, más de una infracción de la misma naturaleza y así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

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