Legislación › Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
Artículo 65. Programas educativos para la promoción de la salud.
Artículo 65. Programas educativos para la promoción de la salud.
1. El Gobierno Vasco, en el marco de la colaboración interdepartamental entre los sistemas de salud y educativo, diseñará e impartirá en los centros educativos programas de educación para la salud adaptados a las diferentes edades de las personas menores de edad, que incluirán, además de los contenidos de prevención de enfermedades y trastornos referidos en el capítulo I del título IV de esta ley, contenidos orientados a la promoción de la salud.
2. Los programas de educación para la salud indicados en el apartado 1 podrán centrarse en cualquier materia que se considere relevante a la vista de la evolución de los hábitos de la población infantil y adolescente. En todo caso, deberán articularse contenidos que informen, sensibilicen y conciencien de los beneficios que una alimentación saludable, la actividad física y el equilibrio en las relaciones afectivas tienen en la salud física y mental, de acuerdo con lo dispuesto en el plan de salud vigente o con las necesidades que la autoridad sanitaria competente determine o identifique.


