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Legislación › Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.

Artículo 245. Duración del ingreso y permanencia en el centro.

Artículo 245. Duración del ingreso y permanencia en el centro.

1. El ingreso de las personas menores de edad en el centro tendrá carácter temporal, y no podrán permanecer en el centro más tiempo del estrictamente necesario para atender a sus necesidades específicas y alcanzar los objetivos a los que está orientada la atención en dichos centros.

2. El cese será acordado por el juzgado que esté conociendo del ingreso, de oficio o a propuesta de la diputación foral o del Ministerio Fiscal. Esta propuesta estará fundamentada en un informe psicosocial elaborado por el equipo técnico del servicio territorial de protección a la infancia y la adolescencia de la diputación foral.

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