Legislación › Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
Artículo 337. Medidas provisionales.
Artículo 337. Medidas provisionales.
1. El órgano competente para resolver el procedimiento sancionador podrá, una vez iniciado este, adoptar las medidas provisionales que estime necesarias y sean proporcionadas para asegurar la eficacia de la resolución administrativa que pueda recaer, el buen fin del procedimiento, la evitación del mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales.
2. En todo caso, deberán adoptarse las medidas provisionales necesarias que salvaguarden la integridad física y moral de las personas menores.


