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Legislación › Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.

Artículo 43. Deberes relativos al ámbito familiar.

Artículo 43. Deberes relativos al ámbito familiar.

1. Las personas menores deben participar en la vida familiar respetando a sus personas progenitoras, representantes legales, personas acogedoras o guardadoras, hermanos y hermanas, así como al resto de sus familiares.

2. Asimismo, deben participar y corresponsabilizarse en el cuidado del hogar y en la realización de las tareas domésticas de acuerdo con su edad y con su nivel de autonomía personal y capacidad, y con independencia de su sexo.

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