LexTotal

Legislación › Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.

Artículo 76. Deporte de competición.

Artículo 76. Deporte de competición.

Las administraciones públicas vascas competentes en materia de actividad física y deporte, así como las asociaciones y federaciones deportivas:

a) Velarán por que se respete el derecho de las personas menores a decidir voluntariamente si desean o no participar en deportes de competición.

b) Garantizarán que los métodos y planes de entrenamiento, en el caso del deporte de competición, respeten las capacidades personales de las personas menores, así como sus necesidades educativas y sus necesidades sociales, familiares y relacionales.

← Artículo 75 Índice Artículo 77 →