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Legislación › Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.

Artículo 14. Colaboración con la iniciativa social y mercantil.

Artículo 14. Colaboración con la iniciativa social y mercantil.

1. Los servicios prestados por entidades privadas, ya sean de iniciativa social, ya sean de carácter mercantil, en los diferentes ámbitos de la atención contemplados en la presente ley quedarán sujetos a las actuaciones de autorización, registro, homologación e inspección que se contemplen en la normativa sectorial que corresponda en cada caso.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será aplicable tanto a los servicios que se presten en recursos residenciales como cuando no requieran de ellos para su prestación.

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