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Legislación › Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.

Disposición adicional décima. Referencia a la entidad pública de protección de menores.

Disposición adicional décima. Referencia a la entidad pública de protección de menores.

1. En lo que afecta a la actuación dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las referencias que se establecen en esta ley a la entidad pública de protección de menores se entienden referidas a la diputación foral competente territorialmente.

2. Corresponde a la diputación foral competente territorialmente la emisión de los informes referidos a la situación de las personas menores de edad que la legislación sectorial atribuya, de forma específica, a las entidades públicas de protección de menores.

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