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Legislación › Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.

Artículo 227. Determinación de la modalidad de acogimiento familiar.

Artículo 227. Determinación de la modalidad de acogimiento familiar.

1. El acogimiento familiar se llevará a cabo en aquella modalidad que mejor responda al interés de la persona protegida, teniendo en cuenta sus especiales necesidades o circunstancias y los objetivos establecidos en el plan individualizado de protección.

2. Cuando aún no se haya podido establecer dicho objetivo se optará preferentemente por el acogimiento familiar de urgencia.

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