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Legislación › Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.

Artículo 224. Trato preferente en el ámbito de la educación.

Artículo 224. Trato preferente en el ámbito de la educación.

1. El Gobierno Vasco, en el ámbito de sus competencias en materia de educación, garantizará:

a) La escolarización ordinaria o en periodo tardío de las personas menores bajo la tutela o guarda de las diputaciones forales o, en su caso, de otras entidades públicas de protección de menores, siempre y cuando residan o se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco o procedan de un procedimiento de adopción.

b) La necesaria adaptación curricular y el recurso de adaptación lingüística para la atención educativa de las personas extranjeras menores de edad que se encuentren bajo la tutela o guarda de las diputaciones forales.

c) La prioridad y la gratuidad de los servicios complementarios de comedor escolar y actividades extraescolares del centro educativo para las personas menores que se encuentren bajo la tutela o guarda de la Administración.

2. Los servicios especializados del sistema educativo, en colaboración con la diputación foral, valorarán el proceso de integración de la persona menor y decidirán, si se estima conveniente, el momento más adecuado para su incorporación escolar. Deberá considerarse, a efectos de una posible demora en el acceso, el tiempo que estas requieran para conseguir su estabilidad emocional y vinculación afectiva con la nueva familia o con el personal profesional del recurso residencial de protección de menores, así como su adaptación a la nueva situación social y personal.

3. Las personas menores sujetas a una medida de protección serán consideradas alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta misma consideración se hará extensiva a las personas menores de edad que hayan sido adoptadas, durante el tiempo que se requiera, en función de sus necesidades y ateniendo a su interés superior.

4. Los servicios especializados del sistema educativo, en colaboración con la diputación foral, realizarán la evaluación psicopedagógica de las personas menores sujetas a una medida de protección, a fin de determinar las medidas de atención educativa que precisen, así como la detección precoz y atención temprana de posibles alteraciones o trastornos de su desarrollo.

5. La Administración educativa destinará recursos específicos para apoyar la continuidad de los estudios de Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y universitaria de quienes hayan estado bajo una medida de acogimiento familiar o residencial y que no dispongan de medios para ello. La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU) les dará prioridad en el acceso a los recursos y ayudas de que disponga para la comunidad de estudiantes.

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