LexTotal

Legislación › Ley 3/2024, de 15 de febrero, de Cooperación y Solidaridad.

Artículo 13. Comisión Interinstitucional de Cooperación y Solidaridad.

Artículo 13. Comisión Interinstitucional de Cooperación y Solidaridad.

1. La Comisión Interinstitucional de Cooperación y Solidaridad es el órgano de coordinación y colaboración del sector público vasco en materia de cooperación y solidaridad.

2. En todo caso deberán formar parte de la comisión representantes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de la administración foral y de la administración local. Dicha comisión respetará la composición equilibrada de mujeres y hombres.

3. La Comisión Interinstitucional de Cooperación y Solidaridad está adscrita al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cooperación y solidaridad.

4. Son funciones de la comisión:

a) Servir de interlocución y asistencia mutua entre administraciones y entidades del sector público vasco, con el fin de optimizar la gestión y los resultados de la política de cooperación y solidaridad.

b) Garantizar la coherencia, coordinación y complementariedad de las actuaciones de cooperación y solidaridad que lleva a cabo el sector público vasco por medio de, entre otras, las siguientes acciones:

i) intercambiar información;

ii) evitar duplicidades y solapamientos;

iii) elaborar estrategias y lineamientos comunes;

iv) debatir estudios, informes y evaluaciones en la materia;

v) analizar las recomendaciones emitidas por el Parlamento Vasco como resultado del debate del Informe sobre el Estado de la Cooperación y Solidaridad Vascas y, en su caso, considerarlas en sus planificaciones y actuaciones.

c) Impulsar y coordinar actuaciones de carácter interinstitucional de acuerdo con lo que prevé el artículo 12.

d) Aquellas otras que reglamentariamente le sean atribuidas.

5. La composición, nombramientos y ceses, funcionamiento y atribuciones de la comisión se desarrollarán reglamentariamente.

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →