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Ley 3/2024, de 15 de febrero, de Cooperación y Solidaridad.

En vigor Comunidad Autónoma del País Vasco · Publicada el 13 de marzo de 2024 · Último cambio el 30 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y finalidad.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Características.
  6. Artículo 4. Objetivos.
  7. Artículo 5. Principios.
  8. Artículo 6. Enfoques prioritarios.
  9. CAPÍTULO II
  10. Artículo 7. El sector público vasco como agente de cooperación y solidaridad.
  11. Artículo 8. El sector público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  12. Artículo 9. eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.
  13. Artículo 10. Coherencia de políticas para el desarrollo sostenible. 2 redacciones · cambió el 30/12/2025
  14. Artículo 11. Consejo Vasco de Cooperación y Solidaridad.
  15. Artículo 12. Colaboración interinstitucional en materia de cooperación y solidaridad.
  16. Artículo 13. Comisión Interinstitucional de Cooperación y Solidaridad.
  17. CAPÍTULO III
  18. Artículo 14. Planificación.
  19. Artículo 15. Modalidades de cooperación y solidaridad.
  20. CAPÍTULO IV
  21. Artículo 16. Financiación.
  22. Artículo 17. Personas de Euskadi que participan en actuaciones de cooperación y solidaridad.
  23. CAPÍTULO V
  24. Artículo 18. Gestión del conocimiento y el aprendizaje.
  25. Artículo 19. Comunicación.
  26. Disposición adicional. Ayudas y subvenciones en materia de cooperación y solidaridad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  27. Disposición transitoria primera. Consejo Vasco de Cooperación y Solidaridad.
  28. Disposición transitoria segunda. Comisión Interinstitucional de Cooperación y Solidaridad.
  29. Disposición transitoria tercera. Ayudas y subvenciones de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.
  30. Disposición derogatoria.
  31. Disposición final primera. eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.
  32. Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
  33. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  34. [firma]