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Legislación › Ley 3/2024, de 15 de febrero, de Cooperación y Solidaridad.

Disposición transitoria segunda. Comisión Interinstitucional de Cooperación y Solidaridad.

Disposición transitoria segunda. Comisión Interinstitucional de Cooperación y Solidaridad.

1. Hasta el dictado del reglamento previsto en el artículo 13.5, será de aplicación, en lo que no se oponga a la presente ley, el Decreto 71/2009, de 24 de marzo, de la Comisión Interinstitucional de Cooperación para el Desarrollo.

2. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, todas las referencias que realiza la normativa vigente a la Comisión Interinstitucional de Cooperación para el Desarrollo se entenderán realizadas a la Comisión Interinstitucional de Cooperación y Solidaridad.

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