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Legislación › Ley 3/2024, de 15 de febrero, de Cooperación y Solidaridad.

Artículo 16. Financiación.

Artículo 16. Financiación.

1. Las administraciones públicas vascas, en el marco de sus competencias, consignarán anualmente en sus respectivos presupuestos los recursos económicos necesarios para el desarrollo de las funciones y atribuciones contempladas en la presente ley.

2. El sector público vasco comparte con el resto de las instituciones del Estado el objetivo común de destinar el 0,7 % de la renta nacional bruta a la ayuda oficial al desarrollo.

3. El Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por el Parlamento Vasco, destinará anualmente, al menos, el 0,7 % de su gasto total a la política de cooperación y solidaridad.

4. El incremento anual del presupuesto de cooperación será, como mínimo, proporcional al aumento anual del presupuesto general; todo ello, sin tener en cuenta otros fondos que contribuyan al alcance de los objetivos de desarrollo.

5. A estos efectos, los recursos económicos destinados presupuestariamente a la política pública vasca de cooperación y solidaridad podrán incrementarse con aportaciones procedentes de personas físicas o jurídicas, organismos e instituciones estatales e internacionales, públicas o privadas.

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