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Legislación › Ley 4/2024, de 15 de febrero, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta ley será de aplicación a todas las personas con residencia efectiva en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi que tengan la condición de transexuales, transgénero o intersexuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.

El Gobierno Vasco, el Parlamento Vasco, las diputaciones forales y los ayuntamientos, así como cualquier entidad de derecho público o privado vinculada a estas instituciones o dependiente de ellas, garantizarán el cumplimiento de la ley y promoverán las condiciones para hacerla efectiva en el ámbito de sus respectivas competencias.

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