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Ley 4/2024, de 15 de febrero, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans.

En vigor Comunidad Autónoma del País Vasco · Publicada el 13 de marzo de 2024 · Último cambio el 29 de febrero de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Personas trans e intersexuales.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 4. Tratamiento de las Administraciones públicas vascas.
  8. Artículo 5. Formación del personal de las Administraciones públicas.
  9. Artículo 6. Memoria.
  10. Artículo 7. Medidas contra la transfobia.
  11. Artículo 8. Servicios de asesoramiento y apoyo a las personas trans, sus familiares y personas allegadas.
  12. Artículo 9. Documentación administrativa.
  13. CAPÍTULO III
  14. Artículo 10. Protección del derecho a la salud física y mental.
  15. Artículo 11. Asistencia a través de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
  16. Artículo 12. Guía sanitaria.
  17. Artículo 13. Derechos de las personas trans.
  18. Artículo 14. Prestaciones sanitarias en materia trans.
  19. Artículo 15. Servicios de atención primaria en materia trans.
  20. Artículo 16. Unidad Especializada de Atención a la Transexualidad.
  21. Artículo 17. Atención sanitaria en el ámbito de la salud genital de las personas transexuales.
  22. Artículo 18. Prohibición de la mutilación y modificación genital, así como de otros procedimientos médicos perjudiciales en las personas intersexuales.
  23. Artículo 19. Atención de menores transexuales.
  24. Artículo 20. Derechos reproductivos de las personas trans.
  25. Artículo 21. Estadísticas y tratamiento de datos.
  26. Artículo 22. Formación de profesionales.
  27. Artículo 23. Consentimiento.
  28. CAPÍTULO IV
  29. Artículo 24. Protección de la diversidad familiar.
  30. Artículo 25. Adopción y acogimiento familiar.
  31. Artículo 26. Violencia en el ámbito familiar.
  32. CAPÍTULO V
  33. Artículo 27. Principio de no discriminación en el ámbito laboral.
  34. Artículo 28. Medidas de acción positiva en el empleo.
  35. Artículo 29. Políticas de fomento de la equidad y la no discriminación en el empleo.
  36. Artículo 30. Las realidades trans en la responsabilidad social empresarial.
  37. Artículo 31. Plan contra la discriminación en el ámbito laboral.
  38. Artículo 32. Acoso laboral.
  39. Artículo 33. Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  40. CAPÍTULO VI
  41. Artículo 34. Tratamiento de las realidades trans en la educación básica.
  42. Artículo 35. Actuaciones en el ámbito educativo.
  43. Artículo 36. Protocolo de atención a las realidades trans en el ámbito escolar.
  44. Artículo 37. Planes y contenidos educativos.
  45. Artículo 38. Acciones de formación y divulgación.
  46. Artículo 39. Educación universitaria.
  47. CAPÍTULO VII
  48. Artículo 40. Promoción de una cultura inclusiva.
  49. Artículo 41. Deporte, ocio y tiempo libre.
  50. CAPÍTULO VIII
  51. Artículo 42. Justicia y orden público.
  52. Disposición adicional primera. Guía sanitaria.
  53. Disposición adicional segunda. Servicios de atención primaria en materia trans y Unidad Especializada de Atención a la Transexualidad.
  54. Disposición adicional tercera. Evaluación y revisión de la ley.
  55. Disposición derogatoria.
  56. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
  57. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  58. Firma