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Ley 4/2024, de 15 de febrero, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans.
En vigor Comunidad Autónoma del País Vasco · Publicada el 13 de marzo de 2024 · Último cambio el 29 de febrero de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Personas trans e intersexuales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Tratamiento de las Administraciones públicas vascas.
- Artículo 5. Formación del personal de las Administraciones públicas.
- Artículo 6. Memoria.
- Artículo 7. Medidas contra la transfobia.
- Artículo 8. Servicios de asesoramiento y apoyo a las personas trans, sus familiares y personas allegadas.
- Artículo 9. Documentación administrativa.
- CAPÍTULO III
- Artículo 10. Protección del derecho a la salud física y mental.
- Artículo 11. Asistencia a través de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
- Artículo 12. Guía sanitaria.
- Artículo 13. Derechos de las personas trans.
- Artículo 14. Prestaciones sanitarias en materia trans.
- Artículo 15. Servicios de atención primaria en materia trans.
- Artículo 16. Unidad Especializada de Atención a la Transexualidad.
- Artículo 17. Atención sanitaria en el ámbito de la salud genital de las personas transexuales.
- Artículo 18. Prohibición de la mutilación y modificación genital, así como de otros procedimientos médicos perjudiciales en las personas intersexuales.
- Artículo 19. Atención de menores transexuales.
- Artículo 20. Derechos reproductivos de las personas trans.
- Artículo 21. Estadísticas y tratamiento de datos.
- Artículo 22. Formación de profesionales.
- Artículo 23. Consentimiento.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 24. Protección de la diversidad familiar.
- Artículo 25. Adopción y acogimiento familiar.
- Artículo 26. Violencia en el ámbito familiar.
- CAPÍTULO V
- Artículo 27. Principio de no discriminación en el ámbito laboral.
- Artículo 28. Medidas de acción positiva en el empleo.
- Artículo 29. Políticas de fomento de la equidad y la no discriminación en el empleo.
- Artículo 30. Las realidades trans en la responsabilidad social empresarial.
- Artículo 31. Plan contra la discriminación en el ámbito laboral.
- Artículo 32. Acoso laboral.
- Artículo 33. Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 34. Tratamiento de las realidades trans en la educación básica.
- Artículo 35. Actuaciones en el ámbito educativo.
- Artículo 36. Protocolo de atención a las realidades trans en el ámbito escolar.
- Artículo 37. Planes y contenidos educativos.
- Artículo 38. Acciones de formación y divulgación.
- Artículo 39. Educación universitaria.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 40. Promoción de una cultura inclusiva.
- Artículo 41. Deporte, ocio y tiempo libre.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 42. Justicia y orden público.
- Disposición adicional primera. Guía sanitaria.
- Disposición adicional segunda. Servicios de atención primaria en materia trans y Unidad Especializada de Atención a la Transexualidad.
- Disposición adicional tercera. Evaluación y revisión de la ley.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


