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Legislación › Ley 4/2024, de 15 de febrero, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans.

Disposición adicional segunda. Servicios de atención primaria en materia trans y Unidad Especializada de Atención a la Transexualidad.

Disposición adicional segunda. Servicios de atención primaria en materia trans y Unidad Especializada de Atención a la Transexualidad.

En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley se pondrán en funcionamiento los servicios de atención primaria en materia trans y la Unidad Especializada de Atención a la Transexualidad dentro de Osakidetza-Servicio vasco de salud, tal y como determinan los artículos 15 y 16 de esta ley.

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