Legislación › Ley 4/2024, de 15 de febrero, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans.
Disposición adicional tercera. Evaluación y revisión de la ley.
Disposición adicional tercera. Evaluación y revisión de la ley.
El Departamento del Gobierno Vasco responsable de políticas sociales evaluará de forma periódica el cumplimiento, desarrollo y aplicación de la presente ley y, en su caso, de la oportunidad de su revisión. La periodicidad y metodología de dicha evaluación será objeto de desarrollo legislativo.
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