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Legislación › Ley 4/2024, de 15 de febrero, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans.

Artículo 27. Principio de no discriminación en el ámbito laboral.

Artículo 27. Principio de no discriminación en el ámbito laboral.

Las administraciones públicas vascas, los organismos públicos a ellas adscritos y las entidades de ellas dependientes se asegurarán, en la contratación de personal y en las políticas de promoción, de no discriminar por motivos de identidad sexual o de género.

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