Legislación › Ley 4/2024, de 15 de febrero, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans.
Artículo 40. Promoción de una cultura inclusiva.
Artículo 40. Promoción de una cultura inclusiva.
Todas las bibliotecas de titularidad del Gobierno Vasco deberán contar con un fondo bibliográfico de temática trans. Este fondo bibliográfico será accesible a toda la ciudadanía y sobre él se realizarán el seguimiento y la actualización pertinentes.
En todas las bibliotecas y centros culturales públicos que requieran un carnet o documento identificativo, este reflejará el nombre y el sexo de las personas trans, independientemente de que los hayan rectificado o no en el Registro Civil.


