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Legislación › Ley 4/2024, de 15 de febrero, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans.

Artículo 17. Atención sanitaria en el ámbito de la salud genital de las personas transexuales.

Artículo 17. Atención sanitaria en el ámbito de la salud genital de las personas transexuales.

Con la participación conjunta de profesionales del ámbito de la salud y de la sexología, y de representantes de asociaciones de personas transexuales y sus familias, se desarrollará en la guía sanitaria un protocolo ginecológico específico para hombres con vulva, y un protocolo urológico específico para mujeres con próstata.

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