Legislación › Ley 4/2024, de 15 de febrero, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans.
Artículo 31. Plan contra la discriminación en el ámbito laboral.
Artículo 31. Plan contra la discriminación en el ámbito laboral.
Los departamentos competentes en materia de trabajo y función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi desarrollarán reglamentariamente un plan contra la discriminación en el ámbito laboral, público y privado, que contemple medidas de equidad y no discriminación, así como medidas de difusión e información de los derechos de las personas trans. Podrán contemplarse, así mismo, propuestas de cláusulas a tener en cuenta por los diversos agentes que participan en la negociación, elaboración y aprobación de los convenios laborales. Para la elaboración de dicho plan se contará con la participación de las asociaciones de personas trans, así como con las organizaciones sindicales y empresariales más significativas.


