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Legislación › Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Disposición adicional cuarta. Suplencia de las personas titulares de órganos superiores y directivos.

Disposición adicional cuarta. Suplencia de las personas titulares de órganos superiores y directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, se establece el siguiente régimen de suplencia de los órganos superiores y directivos del Departamento:

a) La persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial será sustituida por la persona titular de la Secretaría General de Coordinación Territorial.

b) La persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática será sustituida por las personas titulares de las Direcciones Generales de su dependencia, siguiendo el orden en que aparecen mencionadas por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.

c) La persona titular de la Secretaría General de Coordinación Territorial será sustituida por las personas titulares de las Direcciones Generales de su dependencia, siguiendo el orden en que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.

d) La persona titular de la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática será sustituida por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

e) Las personas titulares de las direcciones generales y de la Secretaría General Técnica serán sustituidas por las personas titulares de las subdirecciones generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.

f) La persona titular del Comisionado especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma será sustituida por la persona titular de la Oficina Técnica de su dependencia.

Se modifica la letra b) y se añade la letra f) por el art. 2.5 del Real Decreto 1186/2024, de 28 de noviembre. BOE-A-2024-24854

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de noviembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-24854 Leer Qué cambió
21 de marzo de 2024 Texto original Leer

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