Legislación › Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria.
Artículo 5. Presidencia del FEGA.
Artículo 5. Presidencia del FEGA.
1. La persona titular de la Presidencia del FEGA tendrá rango de director o directora general. Su nombramiento y separación, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se regirán por lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Son funciones de la persona titular de la Presidencia:
a) Ostentar la representación del organismo.
b) Programar, dirigir y coordinar las actividades que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones.
c) Ejercer la dirección del organismo y de su personal, en los términos previstos en las disposiciones vigentes.
d) Aprobar los gastos y ordenar los pagos, así como proponer las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes.
e) Formalizar convenios con entidades públicas y privadas y las encomiendas de gestión que sean precisos para el cumplimiento de sus fines.
f) Celebrar contratos, sin perjuicio de las atribuciones asignadas o que se asignen a la Junta de Contratación del FEGA, como órgano de contratación del organismo, y formular encargos a los medios propios personificados.
g) Rendir la cuenta del organismo.
h) Conceder ayudas y subvenciones públicas en el ámbito de las competencias del organismo, con arreglo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Enajenar los bienes inmuebles de la extinta red básica de almacenamiento público, pertenecientes a su patrimonio y relacionados en el anexo al presente Estatuto, de acuerdo con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
j) Desempeñar cuantas otras funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por norma legal o reglamentaria.


