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Legislación › Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria.

Artículo 6. Consejo Rector.

Artículo 6. Consejo Rector.

1. El Consejo Rector estará compuesto por los siguientes miembros:

a) La persona que ostente la Presidencia del FEGA, que lo presidirá.

b) Las personas titulares de las direcciones generales dependientes de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como vocales.

2. Corresponde al Consejo Rector:

a) Aprobar la planificación estratégica del organismo.

b) Aprobar la memoria de actividades del organismo.

c) Controlar la ejecución de los planes de actuación del organismo y de los resultados alcanzados y, en su caso, adoptar las medidas o realizar las recomendaciones que se estimen pertinentes.

d) Ser informado del proyecto de presupuesto del organismo.

e) Conocer e informar los asuntos que la persona titular de la Presidencia someta a su consideración.

3. El Consejo Rector se reunirá en pleno, al menos, dos veces al año, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar sesiones extraordinarias, convocadas a instancias de la Presidencia, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones formuladas por los demás miembros.

4. En su funcionamiento y régimen de acuerdos, el Consejo Rector se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5. El funcionamiento del Consejo Rector será atendido con los medios materiales y de personal existentes en la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En todo caso, los miembros del Consejo Rector, por el hecho de serlo, no recibirán ningún tipo de retribución o dieta por ello.

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