Legislación › Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional.
Artículo 18. Valoración del personal docente.
Artículo 18. Valoración del personal docente.
A la finalización de cada curso o periodo lectivo el personal docente será valorado por el alumnado al que haya impartido su módulo, materia o asignatura, como parte de los procesos de gestión de la calidad.


