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Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional.
En vigor Ministerio del Interior · Publicada el 17 de enero de 2024 · Último cambio el 17 de enero de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional.
- Disposición adicional primera. Puestos de trabajo de los centros docentes.
- Disposición adicional segunda. No incremento de gasto.
- Disposición adicional tercera. Reconocimiento al personal policial no adscrito a los centros docentes de la Policía Nacional la dirección de los trabajos de fin de Grado o de fin de Máster.
- Disposición transitoria única. Normativa aplicable por los centros docentes a los cursos ya iniciados.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, aprobado por Real Decreto 997/1989, de 28 de julio.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A.
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- [firma]
- REGLAMENTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 2. Estructura de los centros docentes.
- Artículo 3. Dirección.
- Artículo 4. Jefatura de Régimen Docente.
- Artículo 5. Jefatura de Régimen Interior.
- Artículo 6. Coordinadores y Coordinadoras Docentes.
- Artículo 7. Departamentos Docentes.
- Artículo 8. Departamento de Psicopedagogía.
- Artículo 9. Gestión de calidad.
- Artículo 10. Claustro.
- Artículo 11. Junta de evaluación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. Profesorado titular.
- Artículo 13. Funciones del profesorado titular.
- Artículo 14. Personal instructor.
- Artículo 15. Funciones del personal instructor.
- Artículo 16. Personal docente colaborador.
- Artículo 17. Derechos y deberes del personal docente.
- Artículo 18. Valoración del personal docente.
- Artículo 19. Jornada, horario, vacaciones, permiso por asuntos particulares y permiso de navidad y semana santa del personal docente.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 20. Condición de alumno y alumna.
- Artículo 21. Estatuto del alumnado.
- Artículo 22. Dependencia académica del alumnado en los procesos selectivos de ingreso por oposición libre y de acceso a las plazas de personal facultativo y técnico.
- Artículo 23. Dependencia académica del alumnado en los procesos selectivos de ascenso por promoción interna.
- Artículo 24. Dependencia académica del alumnado en los cursos o actividades formativas programadas o coordinadas por los centros docentes policiales.
- Artículo 25. Régimen de internado o externado.
- Artículo 26. Derechos académicos del alumnado.
- Artículo 27. Deberes académicos del alumnado.
- Artículo 28. Ausencia del alumnado del centro docente.
- Artículo 29. Recompensas.
- Artículo 30. Jornada, horario, vacaciones, permisos, licencias y otras medidas de conciliación del alumnado.
- Artículo 31. Incorporación y permanencia.
- Artículo 32. Delegados y delegadas de clase.
- Artículo 33. Junta de alumnos y alumnas.
- CAPÍTULO V
- Artículo 34. Evaluación académica del alumnado.
- Artículo 35. Evaluación de las actitudes y valores del alumnado durante los cursos académicos, formación profesional específica, especialización, y módulo de formación práctica en puesto de trabajo, para el ingreso, acceso y promoción interna en la Policía Nacional.
- Artículo 36. Régimen disciplinario.


