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Legislación › Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional.

Artículo 14. Personal instructor.

Artículo 14. Personal instructor.

1. Como personal de apoyo al profesorado titular y bajo su dirección, podrá existir en el Catálogo de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía la figura del instructor o instructora de centro docente. El profesorado titular deberá ostentar igual o superior categoría a la del personal instructor que le preste apoyo.

2. Podrá ser instructor o instructora de centro docente policial el personal de la Policía Nacional que cumpla con algunos de los siguientes requisitos y los que se determinen en las bases de la convocatoria de provisión de puestos de trabajo:

a) Acreditar experiencia profesional en la Policía Nacional.

b) Acreditar experiencia profesional en una materia concreta o competencia y, en su caso, estar en posesión de cursos y conocimientos teórico-prácticos específicos que avalen o complementen la experiencia profesional requerida.

3. Para la comprobación y valoración de los requisitos y méritos adecuados a las características de cada puesto, podrá establecerse la realización de pruebas teórico-prácticas y la celebración de entrevistas, que deberán especificarse necesariamente en las bases de la convocatoria.

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