Legislación › Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional.
Artículo 10. Claustro.
Artículo 10. Claustro.
1. El claustro es el órgano colegiado de carácter asesor y consultivo de la persona titular de la Dirección del centro para asuntos relacionados con la docencia y el régimen del alumnado.
2. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente reglamento, el Claustro se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. El claustro estará presidido por la persona titular de la Dirección del centro, que designará a quien deba actuar como secretario o secretaria de aquél.
Actuarán como vocales las personas que ejerzan en calidad de:
a) Titular de la Jefatura de Régimen Docente.
b) Los Coordinadores o Coordinadoras Docentes.
c) Titulares de los Departamentos Docentes.
d) Titular del Departamento de Psicopedagogía.
e) Personal docente del centro.
4. El claustro se reunirá con carácter ordinario al comienzo y finalización de cada curso y con carácter extraordinario cuando lo convoque su presidencia, por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, dos tercios de sus integrantes.
5. El Claustro ejercerá las siguientes competencias:
a) Ser informado del rendimiento y evolución académica del alumnado.
b) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, así como de los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
c) Proponer a la persona titular de la Dirección del centro recomendaciones y líneas de mejora sobre cuestiones como: plan de formación permanente y actualización del profesorado; programación de los calendarios docentes y de los exámenes ordinarios y extraordinarios; iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro; rendimiento general del alumnado a través de los resultados de las evaluaciones; aspectos docentes de la programación general del Centro.
d) Llevar a cabo las actuaciones contempladas en el Plan de Acogida de la División de Formación y Perfeccionamiento respecto del personal docente que se incorpore al centro.
e) Ofrecer el homenaje debido a las personas que, por sus méritos, merezcan la consideración y estima del claustro.
f) Cualesquiera otras que le fueran asignadas legal o reglamentariamente.


