Legislación › Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional.
Artículo 27. Deberes académicos del alumnado.
Artículo 27. Deberes académicos del alumnado.
Son deberes académicos del alumnado:
a) Conocer y cumplir las disposiciones del presente reglamento.
b) Observar en todo momento, dentro y fuera del centro docente, una conducta acorde a los deberes que, conforme a este reglamento y demás normativa de aplicación, le son exigibles.
c) Observar las normas relativas a la uniformidad y, en su caso, las normas de régimen interior del centro docente, en cuanto al uso de otro tipo de vestimenta.
d) Participar activa y responsablemente en las reuniones y demás cometidos de los órganos previstos en este reglamento en los que se encuentre como miembro electo.
e) Asistir puntualmente a las clases, seminarios y demás actos que se determinen, llevando asimismo a cabo aquellas actividades complementarias a la formación que, en su caso, estuvieren previstas en la planificación del curso y en las normas de régimen interior del centro docente.
f) Respetar y obedecer a las autoridades y superiores, así como al personal docente del centro.
g) Guardar absoluta reserva respecto de aquellas informaciones que conozcan en virtud de las enseñanzas recibidas y que no deban ser divulgadas.
h) No emplear ni cooperar en el empleo de medios, modos o formas que tengan por objeto falsear el resultado de las pruebas correspondientes.
i) Dispensar el trato y la consideración debida al personal de la Policía Nacional, así como a los compañeros y compañeras y al resto del personal del centro.
j) Colaborar con la superioridad y con el resto del personal del centro en el logro de los objetivos académicos y de una adecuada convivencia residencial, dando cuenta a los tutores y tutoras u órgano competente de todo acto contrario a los mismos.
k) Fomentar en todo momento los lazos de compañerismo, altruismo, espíritu de solidaridad, trabajo en equipo, dando cuenta al profesorado que tenga encomendadas funciones de tutoría u órgano competente de todo acto que sea contrario a los principios de actuación del personal de la Policía Nacional, al código ético o que atente contra las normas de régimen interior del centro.
l) Cuidar y hacer un uso correcto del material, equipos e instalaciones del centro, dando cuenta a la oficina del alumnado u órgano que corresponda de todo desperfecto que se produzca, así como de aquellas anormalidades que detecte en el funcionamiento del centro.
m) Cumplir las normas de régimen interior dirigidas a garantizar la convivencia en el centro, el desempeño y el desarrollo de las actividades académicas.


