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Legislación › Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional.

Artículo 8. Departamento de Psicopedagogía.

Artículo 8. Departamento de Psicopedagogía.

Al Departamento de Psicopedagogía le compete, bajo la dirección de la persona titular del mismo, las siguientes funciones:

a) Prestar asesoramiento técnico y orientar al personal docente.

b) Orientar al alumnado en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

c) Elaborar los protocolos de seguimiento del alumnado.

d) Evaluar los cursos y desarrollar actividades formativas en su especialidad.

e) Recoger, analizar, interpretar y sistematizar los datos que contribuyan al conocimiento de la personalidad, cualidades, aptitudes, actitudes y expectativas del alumnado, para el mejor aprovechamiento de su capacidad.

f) Retroalimentar al profesorado en el ejercicio de las funciones docentes y asesorar y coordinar a los tutores y tutoras del centro en el ejercicio de las funciones tutoriales.

g) Coordinar los protocolos de evaluación del alumnado en prácticas.

h) Establecer y analizar las técnicas y material de apoyo, así como la recogida e interpretación de datos que conlleven al mejor conocimiento y aprovechamiento de las aptitudes profesionales del alumnado.

i) Cualesquiera otras que le fueran asignadas legal o reglamentariamente.

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