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Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
En vigor Ministerio de Trabajo y Economía Social · Publicada el 1 de mayo de 2024 · Último cambio el 1 de mayo de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Principios de la prestación de servicios garantizados del Sistema Nacional de Empleo.
- Artículo 5. Personas, empresas y entidades usuarias de los servicios.
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. Demanda de empleo y servicios.
- Artículo 7. Adquisición y mantenimiento de la condición de persona demandante de empleo y servicios.
- Artículo 8. Situaciones de la demanda de empleo y servicios.
- Artículo 9. Trámites relacionados con la demanda de empleo y servicios.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 10. Contenido de la Cartera Común de Servicios.
- Subsección 1
- Artículo 11. Objeto y finalidad.
- Artículo 12. Elaboración de un perfil individualizado.
- Artículo 13. Tutorización individual, asesoramiento continuado y atención personalizada.
- Artículo 14. Itinerario o plan de actuación.
- Subsección 2
- Artículo 15. Objeto y finalidad.
- Artículo 16. Gestión de las ofertas de empleo.
- Artículo 17. Información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la misma.
- Artículo 18. Prospección y captación de ofertas de empleo.
- Artículo 19. Identificación de las necesidades de las empresas.
- Artículo 20. Información y apoyo sobre los procesos de comunicación de las contrataciones.
- Artículo 21. Apoyo a los procesos de recolocación.
- Artículo 22. Información y asesoramiento sobre ofertas en el ámbito de la Unión Europea.
- Subsección 3
- Artículo 23. Objeto y finalidad.
- Artículo 24. Formación en el trabajo acorde a las necesidades de las personas, empresas y entidades usuarias.
- Artículo 25. Inscripción de centros y entidades de formación en el trabajo.
- Artículo 26. Control, seguimiento y evaluación de la calidad de la formación en el trabajo.
- Artículo 27. Otros servicios de formación en el trabajo.
- Subsección 4
- Artículo 28. Objeto y finalidad.
- Artículo 29. Descripción de los servicios.
- Artículo 30. Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.
- Artículo 31. Fomento de la economía social.
- Artículo 32. Dinamización del desarrollo económico local.
- Artículo 33. Asesoramiento sobre ayudas a las iniciativas emprendedoras y de autoempleo.
- Artículo 34. Asesoramiento sobre incentivos y medidas disponibles para el fomento de la contratación.
- Sección 2
- Artículo 35. Servicios complementarios no contemplados en la Cartera Común.
- Sección 3
- Artículo 36. Compromisos de las personas demandantes de servicios de empleo.
- Artículo 37. Compromisos de las personas, empresas y demás entidades empleadoras.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 38. Prestación y difusión de los servicios.
- Artículo 39. Actuaciones de activación de las personas solicitantes o beneficiarias de prestaciones por desempleo.
- Artículo 40. Sistema de información e indicadores.
- Sección 2
- Artículo 41. Instrumentos garantizados en la prestación de los servicios.
- Artículo 42. Expediente laboral personalizado único.
- Artículo 43. Canal presencial o digital alternativo.
- Artículo 44. Búsqueda de la protección social precisa.
- CAPÍTULO V
- Artículo 45. Suscripción del acuerdo de actividad.
- Artículo 46. Cumplimiento del acuerdo de actividad.
- Artículo 47. Suscripción del acuerdo de actividad por personas solicitantes o perceptoras de prestaciones o subsidios por desempleo.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 48. Financiación.
- Artículo 49. Evaluación y actualización de los servicios de la Cartera Común.
- Disposición adicional primera. Personal que presta los servicios garantizados.
- Disposición adicional segunda. Red de Centros Públicos de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo.
- Disposición adicional tercera. Calidad en la prestación de los servicios.
- Disposición adicional cuarta. Personas con discapacidad.
- Disposición adicional quinta. Cuentas de aprendizaje individuales.
- Disposición adicional sexta. Microcredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad.
- Disposición adicional séptima. Adaptación a la regulación de la formación en el trabajo.
- Disposición adicional octava. Inscripción de las personas extranjeras cuyas autorizaciones estén en tramitación.
- Disposición transitoria única. Transformación del Compromiso de Actividad en Acuerdo de Actividad.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Títulos competenciales.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo normativo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO


