Legislación › Real Decreto 443/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.
Artículo 18. Análisis de riesgos por los operadores 5G.
Artículo 18. Análisis de riesgos por los operadores 5G.
1. Los operadores 5G deberán analizar los riesgos de las redes y servicios 5G, detectando vulnerabilidades y amenazas que les afecten, tanto como agente económico, como por los elementos de red, infraestructuras, recursos, facilidades y servicios que empleen o provean en la instalación, despliegue y explotación de redes 5G o en la prestación de servicios 5G.
2. Los operadores 5G que sean titulares o gestionen elementos de red de una red pública 5G, en su análisis de riesgos, deberán llevar a cabo un estudio pormenorizado e individualizado de las amenazas y vulnerabilidades que afecten a los elementos, infraestructuras y recursos que integran una red 5G y que figuran en el anexo I, siguiendo la metodología descrita en el anexo II, apartado 1.
3. El análisis de riesgos que lleve a cabo un operador 5G deberá tener en cuenta, al menos, los siguientes factores:
a) Parametrización y configuración de elementos y funciones de red, incluidos los equipos de telecomunicación, hardware y software y servicios auxiliares que intervengan en el funcionamiento u operación de redes 5G o en la prestación de servicios 5G.
b) Políticas de integridad y actualización de los programas informáticos para garantizar la seguridad y funcionalidad de la red en todo momento.
c) Estrategias de permisos de acceso a activos físicos y lógicos, garantizando que sólo el personal autorizado pueda acceder a recursos críticos.
d) Evaluación de las dependencias de determinados proveedores en elementos críticos de la red 5G, identificando riesgos potenciales asociados con la cadena de suministro.
e) Identificación y evaluación de amenazas potenciales de agentes externos, incluyendo grupos organizados con capacidad para atacar la red.
f) Consideración de los equipos terminales y dispositivos conectados a la red, y su impacto en la seguridad global de la red.
g) Análisis de la interacción y el impacto de la red 5G sobre elementos de usuarios corporativos y redes externas conectadas.
h) Comprensión de la interrelación de la red 5G con otros servicios esenciales para la sociedad, evaluando cómo posibles interrupciones del servicio o compromisos de seguridad pueden afectar a estos servicios esenciales.
i) Priorización y jerarquización de riesgos basados en la afectación a elementos críticos de la red, el tipo de recurso, infraestructura y servicio afectado, la integridad y mantenimiento técnico de la red, la capacidad de detección y recuperación, el número y tipo de usuarios afectados, y el tipo de información comprometida.
j) Implementación de estrategias de resiliencia y recuperación ante desastres, para asegurar la continuidad del servicio frente a ataques cibernéticos, incidencias técnicas o desastres naturales, incluyendo la redundancia de sistemas críticos.
k) Realización de análisis de vulnerabilidades de manera regular, para identificar proactivamente vulnerabilidades de seguridad y resolverlas para mitigar posibles amenazas antes de que puedan ser explotadas.
4. A fin de llevar a cabo un tratamiento integral de la seguridad de las redes y servicios 5G, el suministrador deberá proporcionar a los operadores 5G a los que suministre las prácticas y medidas de seguridad que se han adoptado en los productos y servicios que han suministrado, teniendo en cuenta los factores de riesgo indicados en este capítulo y el perfil de riesgo del suministrador. Esta información deberá ser recibida por los operadores 5G y su tratamiento será confidencial, de manera que sólo podrá ser utilizada por los operadores 5G para efectuar un análisis y gestión de riesgos y por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y los demás organismos públicos competentes para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo y en este esquema a los exclusivos fines de los mismos.
5. El análisis de riesgos del operador 5G deberá incluir una priorización y jerarquía de los riesgos en función de los siguientes parámetros:
a) Afectación a un elemento crítico de la red pública 5G.
b) Tipo de recurso, infraestructura y servicio que pueda verse afectado.
c) Afectación a la integridad y mantenimiento técnico de la red o a la continuidad del servicio.
d) Capacidad de detección y recuperación.
e) Número y tipo de usuarios afectados.
f) Tipo de información cuya integridad haya podido verse comprometida.
6. Un nuevo análisis de riesgos por el operador 5G debe ser llevado a cabo y ser remitido al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública antes del 1 de octubre de 2024, y, a continuación, cada dos años o cuando le sea requerido para ello por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública siempre que se hayan producido cambios significativos en las infraestructuras 5G utilizadas o servicios 5G prestados que induzcan a pensar que las medidas de seguridad adoptadas pudieran haber perdido eficacia.


