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Real Decreto 443/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.

En vigor Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública · Publicada el 1 de mayo de 2024 · Último cambio el 1 de mayo de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo único. Aprobación del Esquema Nacional de Seguridad de las redes y servicios 5G.
  3. Disposición adicional primera. Revisión del Esquema Nacional de Seguridad de las redes y servicios 5G.
  4. Disposición adicional segunda. Aplicación del Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, y el Esquema Nacional de Seguridad de las redes y servicios 5G a las sucesivas generaciones de comunicaciones electrónicas.
  5. Disposición adicional tercera. El Centro de Operaciones de Seguridad 5G de referencia en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  6. Disposición final primera. Título competencial.
  7. Disposición final segunda. Aplicación supletoria de la normativa sobre seguridad e integridad de las redes de comunicaciones electrónicas.
  8. Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario y modificación de anexos.
  9. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  10. [firma]
  11. ESQUEMA
  12. CAPÍTULO I
  13. Artículo 1. Esquema Nacional de Seguridad de las redes y servicios 5G.
  14. Artículo 2. Objetivos.
  15. Artículo 3. Definiciones.
  16. Artículo 4. Ámbito de aplicación.
  17. Artículo 5. Red 5G.
  18. Artículo 6. Elementos críticos de una red 5G.
  19. Artículo 7. Tratamiento integral de la seguridad.
  20. Artículo 8. Gestión de la seguridad basada en los riesgos.
  21. Artículo 9. Prevención, detección, respuesta y conservación.
  22. Artículo 10. Existencia de líneas de defensa.
  23. Artículo 11. Vigilancia continua y reevaluación periódica.
  24. Artículo 12. Sistemas, redes y servicios 5G que traten datos personales.
  25. CAPÍTULO II
  26. Artículo 13. Análisis de riesgos a nivel nacional.
  27. Artículo 14. Gestión de riesgos a nivel nacional.
  28. CAPÍTULO III
  29. Artículo 15. Declaración de suministradores 5G de alto riesgo y de riesgo medio.
  30. Artículo 16. Determinación de ubicaciones en las que no se podrá instalar equipos de suministradores calificados de alto riesgo.
  31. Artículo 17. Diversificación en la cadena de suministro.
  32. CAPÍTULO IV
  33. Artículo 18. Análisis de riesgos por los operadores 5G.
  34. Artículo 19. Análisis de riesgos por los suministradores 5G.
  35. Artículo 20. Análisis de riesgos por los usuarios corporativos 5G.
  36. Artículo 21. Confidencialidad de la información sobre análisis de riesgos.
  37. CAPÍTULO V
  38. Artículo 22. Medidas comunes para la gestión de seguridad.
  39. Artículo 23. Gestión de seguridad por los operadores 5G.
  40. Artículo 24. Gestión de seguridad por los suministradores 5G.
  41. Artículo 25. Gestión de seguridad por los usuarios corporativos 5G.
  42. Artículo 26. Gestión de seguridad por las Administraciones públicas.
  43. Artículo 27. Gestión de seguridad por los Centros de Operaciones de Seguridad 5G.
  44. Artículo 28. Prestación de servicios de respuesta a incidentes de seguridad.
  45. Artículo 29. Condiciones de cumplimiento de las obligaciones.
  46. Artículo 30. Confidencialidad de la información sobre gestión de riesgos.
  47. CAPÍTULO VI
  48. Artículo 31. Deber de colaboración en la modificación y ejecución del ENS5G.
  49. Artículo 32. Certificación de equipos, productos y servicios 5G.
  50. Artículo 33. Procedimientos de determinación de la conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad 5G.
  51. Artículo 34. Cumplimiento de la normativa sobre inversiones extranjeras y sobre competencia.
  52. Artículo 35. Equipos terminales.
  53. Artículo 36. Cooperación internacional.
  54. Artículo 37. I+D+i en ciberseguridad 5G.
  55. Artículo 38. Impulso a la interoperabilidad.
  56. CAPÍTULO VII
  57. Artículo 39. Competencia para la aplicación del ENS5G.
  58. Artículo 40. Facultades del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para la aplicación del ENS5G.
  59. Artículo 41. Centro de Operaciones de Seguridad 5G de referencia.
  60. CAPÍTULO VIII
  61. Artículo 42. Facultades de inspección.
  62. Artículo 43. Régimen sancionador.
  63. ANEXO I
  64. ANEXO II
  65. ANEXO III