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Real Decreto 443/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.
En vigor Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública · Publicada el 1 de mayo de 2024 · Último cambio el 1 de mayo de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación del Esquema Nacional de Seguridad de las redes y servicios 5G.
- Disposición adicional primera. Revisión del Esquema Nacional de Seguridad de las redes y servicios 5G.
- Disposición adicional segunda. Aplicación del Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, y el Esquema Nacional de Seguridad de las redes y servicios 5G a las sucesivas generaciones de comunicaciones electrónicas.
- Disposición adicional tercera. El Centro de Operaciones de Seguridad 5G de referencia en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Aplicación supletoria de la normativa sobre seguridad e integridad de las redes de comunicaciones electrónicas.
- Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario y modificación de anexos.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ESQUEMA
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Esquema Nacional de Seguridad de las redes y servicios 5G.
- Artículo 2. Objetivos.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Ámbito de aplicación.
- Artículo 5. Red 5G.
- Artículo 6. Elementos críticos de una red 5G.
- Artículo 7. Tratamiento integral de la seguridad.
- Artículo 8. Gestión de la seguridad basada en los riesgos.
- Artículo 9. Prevención, detección, respuesta y conservación.
- Artículo 10. Existencia de líneas de defensa.
- Artículo 11. Vigilancia continua y reevaluación periódica.
- Artículo 12. Sistemas, redes y servicios 5G que traten datos personales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 13. Análisis de riesgos a nivel nacional.
- Artículo 14. Gestión de riesgos a nivel nacional.
- CAPÍTULO III
- Artículo 15. Declaración de suministradores 5G de alto riesgo y de riesgo medio.
- Artículo 16. Determinación de ubicaciones en las que no se podrá instalar equipos de suministradores calificados de alto riesgo.
- Artículo 17. Diversificación en la cadena de suministro.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 18. Análisis de riesgos por los operadores 5G.
- Artículo 19. Análisis de riesgos por los suministradores 5G.
- Artículo 20. Análisis de riesgos por los usuarios corporativos 5G.
- Artículo 21. Confidencialidad de la información sobre análisis de riesgos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 22. Medidas comunes para la gestión de seguridad.
- Artículo 23. Gestión de seguridad por los operadores 5G.
- Artículo 24. Gestión de seguridad por los suministradores 5G.
- Artículo 25. Gestión de seguridad por los usuarios corporativos 5G.
- Artículo 26. Gestión de seguridad por las Administraciones públicas.
- Artículo 27. Gestión de seguridad por los Centros de Operaciones de Seguridad 5G.
- Artículo 28. Prestación de servicios de respuesta a incidentes de seguridad.
- Artículo 29. Condiciones de cumplimiento de las obligaciones.
- Artículo 30. Confidencialidad de la información sobre gestión de riesgos.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 31. Deber de colaboración en la modificación y ejecución del ENS5G.
- Artículo 32. Certificación de equipos, productos y servicios 5G.
- Artículo 33. Procedimientos de determinación de la conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad 5G.
- Artículo 34. Cumplimiento de la normativa sobre inversiones extranjeras y sobre competencia.
- Artículo 35. Equipos terminales.
- Artículo 36. Cooperación internacional.
- Artículo 37. I+D+i en ciberseguridad 5G.
- Artículo 38. Impulso a la interoperabilidad.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 39. Competencia para la aplicación del ENS5G.
- Artículo 40. Facultades del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para la aplicación del ENS5G.
- Artículo 41. Centro de Operaciones de Seguridad 5G de referencia.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 42. Facultades de inspección.
- Artículo 43. Régimen sancionador.
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III


