Legislación › Real Decreto 443/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.
Artículo 7. Tratamiento integral de la seguridad.
Artículo 7. Tratamiento integral de la seguridad.
1. La seguridad se entiende como un proceso integral constituido por todos los elementos humanos, materiales, técnicos, jurídicos y organizativos relacionados con las redes o servicios 5G de los sujetos obligados afectados por el ámbito de aplicación y debe incorporarse desde el diseño e implementación de las redes 5G. El ENS5G tiene la vocación de llevar a cabo un tratamiento integral de la seguridad de las redes y servicios 5G.
2. A tal efecto, el ENS5G ha tenido en cuenta y deberá tener en cuenta en futuras actualizaciones o modificaciones la normativa, las recomendaciones y los estándares técnicos de la Unión Europea, de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y de otras organizaciones internacionales.
Asimismo, el ENS5G ha tenido en cuenta y deberá tener en cuenta en futuras actualizaciones o modificaciones las aportaciones, análisis de riesgos, planes de mitigación de riesgos y estrategias de diversificación de la cadena de suministro que se han ido proporcionando y que deberán proporcionar por los sujetos obligados en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, en este esquema y en el resto de normativa.
3. En este contexto de seguridad integral, los sujetos obligados deberán llevar a cabo un tratamiento integral y global de la seguridad de las redes, elementos, infraestructuras, recursos, facilidades y servicios de los que sean responsables, para lo cual deberán realizar, mediante un método holístico, un análisis de las vulnerabilidades, amenazas y riesgos que les afecten como agentes económicos y de los componentes anteriormente relacionados, así como una gestión adecuada e integral de dichos riesgos mediante la utilización de las técnicas y medidas que sean adecuadas para lograr su mitigación o eliminación y alcanzar el objetivo final de una explotación y operación seguras de las redes y servicios 5G, considerando también las aportaciones de cada agente de la cadena de valor de 5G.
4. A fin de llevar a cabo un tratamiento integral de la seguridad de las redes y servicios 5G, el operador 5G deberá recabar de sus suministradores 5G las prácticas y medidas de seguridad que hubieren adoptado en los productos y servicios suministrados. Esta información deberá ser proporcionada por los suministradores 5G y su tratamiento será confidencial, de manera que sólo podrá ser utilizada por los operadores 5G para efectuar un análisis y gestión de riesgos y por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y los demás organismos públicos competentes para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo y este esquema.
5. Los sujetos obligados podrán enviar al Centro de Operaciones de Seguridad 5G de referencia a que se refiere el artículo 41 los datos requeridos para la detección del estado de la ciberseguridad de las redes y servicios 5G en tiempo real.
6. El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, directamente o a través del Centro de Operaciones de Seguridad 5G de referencia a que se refiere el artículo 41, podrá formular los requerimientos de información necesarios a los sujetos obligados, que deberán ser respondidos en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su notificación, a efecto de poder ejercer las funciones que le asigna el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo.


