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Legislación › Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León.

Artículo 28. El consejo técnico.

Artículo 28. El consejo técnico.

1. Se trata de un órgano de asesoramiento a la dirección del centro que ejerce su actuación a través de la emisión de informes, la formulación de propuestas y la elaboración de memorias técnicas.

2. El consejo técnico, coordinado por la dirección del centro, estará integrado por los profesionales del centro designados por la dirección para estos cometidos. La dirección, en virtud de los temas a tratar, podrá invitar a las reuniones del consejo técnico a los profesionales que tengan relación directa con la materia a tratar según el orden del día de la convocatoria.

3. Las funciones de asesoramiento a la dirección, en la planificación, programación y evolución de la actividad general del centro, corresponden al consejo técnico.

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