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Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León.
En vigor Comunidad de Castilla y León · Publicada el 2 de mayo de 2024 · Último cambio el 24 de abril de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Modelo de atención.
- Artículo 3. Tipología de centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Instrumentos de actuación del modelo de atención de los centros de servicios sociales para el cuidado de larga duración.
- Artículo 6. Proyecto de vida, historia de vida y plan de apoyos.
- Artículo 7. Servicios profesionales orientados a la calidad de vida de las personas usuarias.
- Artículo 8. Actividades significativas de las personas usuarias.
- Artículo 9. Mantenimiento de relaciones familiares y significativas para la persona y participación en la comunidad.
- Artículo 10. Coordinación de los apoyos.
- Artículo 11. El profesional gestor de caso.
- Artículo 12. El profesional de referencia.
- Artículo 13. Atención libre de restricciones.
- Artículo 14. Ordenación de la vida en los centros.
- Artículo 15. Derechos de las personas usuarias.
- Artículo 16. Deberes de las personas usuarias.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 17. Emplazamiento y entorno de los centros.
- CAPÍTULO II
- Artículo 18. Características básicas de las residencias.
- Artículo 19. Zona de unidades de convivencia.
- Artículo 20. Zona de espacios comunes.
- Artículo 21. Zona de servicios generales.
- Artículo 22. Características básicas de las viviendas.
- Artículo 23. Características básicas de los centros de día para cuidados de larga duración.
- CAPÍTULO III
- Artículo 24. Funcionamiento de los centros.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 25. Órganos de dirección y asesoramiento.
- Artículo 26. Obligaciones de la entidad titular del centro.
- Artículo 27. Funciones de la dirección de centro de carácter residencial y de día.
- Artículo 28. El consejo técnico.
- Artículo 29. El consejo de centro.
- CAPÍTULO V
- Artículo 30. Profesionales en los centros de carácter residencial y de los centros de día.
- Artículo 31. Profesionales técnicos en los centros.
- Artículo 32. Profesionales de atención directa en los centros.
- Artículo 33. Profesionales de servicios generales.
- Artículo 34. Ratios de profesionales.
- Artículo 35. Formación de los profesionales.
- Artículo 36. Atención sanitaria en las residencias.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 37. Autorización.
- Artículo 38. Inscripción de centros.
- Artículo 39. Control y seguimiento.
- Artículo 40. Calidad en los centros de carácter residencial y centros de día para cuidados de larga duración.
- Artículo 41. Innovación.
- Artículo 42. Concertación de plazas en centros de servicios sociales para cuidados de larga duración.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 43. Régimen aplicable.
- Disposición adicional primera. Características arquitectónicas básicas de los centros autorizados antes de la entrada en vigor de la ley.
- Disposición adicional segunda. Residencias y viviendas de servicios sociales autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley para atender a personas con discapacidad.
- Disposición adicional tercera. Inscripción de oficio en el Registro de entidades, servicios y centros de carácter social de Castilla y León.
- Disposición adicional cuarta. Plan de sujeciones.
- Disposición adicional quinta. Equiparación de áreas diferenciadas.
- Disposición adicional sexta. Medidas de transparencia para las entidades y empresas titulares de centros residenciales de servicios sociales para cuidados de larga duración con financiación pública de la Administración autonómica.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de la acreditación de centros.
- Disposición transitoria segunda. Proyectos y obras en tramitación.
- Disposición derogatoria. Régimen derogatorio.
- Disposición final primera. Desarrollo normativo relativo a las ratios mínimas de los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración.
- Disposición final segunda. Reutilización de la información pública.
- Disposición final tercera. Despliegue del sistema de calidad.
- Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma


