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Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León.

En vigor Comunidad de Castilla y León · Publicada el 2 de mayo de 2024 · Último cambio el 24 de abril de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Modelo de atención.
  5. Artículo 3. Tipología de centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración.
  6. Artículo 4. Definiciones.
  7. Artículo 5. Instrumentos de actuación del modelo de atención de los centros de servicios sociales para el cuidado de larga duración.
  8. Artículo 6. Proyecto de vida, historia de vida y plan de apoyos.
  9. Artículo 7. Servicios profesionales orientados a la calidad de vida de las personas usuarias.
  10. Artículo 8. Actividades significativas de las personas usuarias.
  11. Artículo 9. Mantenimiento de relaciones familiares y significativas para la persona y participación en la comunidad.
  12. Artículo 10. Coordinación de los apoyos.
  13. Artículo 11. El profesional gestor de caso.
  14. Artículo 12. El profesional de referencia.
  15. Artículo 13. Atención libre de restricciones.
  16. Artículo 14. Ordenación de la vida en los centros.
  17. Artículo 15. Derechos de las personas usuarias.
  18. Artículo 16. Deberes de las personas usuarias.
  19. TÍTULO II
  20. CAPÍTULO I
  21. Artículo 17. Emplazamiento y entorno de los centros.
  22. CAPÍTULO II
  23. Artículo 18. Características básicas de las residencias.
  24. Artículo 19. Zona de unidades de convivencia.
  25. Artículo 20. Zona de espacios comunes.
  26. Artículo 21. Zona de servicios generales.
  27. Artículo 22. Características básicas de las viviendas.
  28. Artículo 23. Características básicas de los centros de día para cuidados de larga duración.
  29. CAPÍTULO III
  30. Artículo 24. Funcionamiento de los centros.
  31. CAPÍTULO IV
  32. Artículo 25. Órganos de dirección y asesoramiento.
  33. Artículo 26. Obligaciones de la entidad titular del centro.
  34. Artículo 27. Funciones de la dirección de centro de carácter residencial y de día.
  35. Artículo 28. El consejo técnico.
  36. Artículo 29. El consejo de centro.
  37. CAPÍTULO V
  38. Artículo 30. Profesionales en los centros de carácter residencial y de los centros de día.
  39. Artículo 31. Profesionales técnicos en los centros.
  40. Artículo 32. Profesionales de atención directa en los centros.
  41. Artículo 33. Profesionales de servicios generales.
  42. Artículo 34. Ratios de profesionales.
  43. Artículo 35. Formación de los profesionales.
  44. Artículo 36. Atención sanitaria en las residencias.
  45. CAPÍTULO VI
  46. Artículo 37. Autorización.
  47. Artículo 38. Inscripción de centros.
  48. Artículo 39. Control y seguimiento.
  49. Artículo 40. Calidad en los centros de carácter residencial y centros de día para cuidados de larga duración.
  50. Artículo 41. Innovación.
  51. Artículo 42. Concertación de plazas en centros de servicios sociales para cuidados de larga duración.
  52. CAPÍTULO VII
  53. Artículo 43. Régimen aplicable.
  54. Disposición adicional primera. Características arquitectónicas básicas de los centros autorizados antes de la entrada en vigor de la ley.
  55. Disposición adicional segunda. Residencias y viviendas de servicios sociales autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley para atender a personas con discapacidad.
  56. Disposición adicional tercera. Inscripción de oficio en el Registro de entidades, servicios y centros de carácter social de Castilla y León.
  57. Disposición adicional cuarta. Plan de sujeciones.
  58. Disposición adicional quinta. Equiparación de áreas diferenciadas.
  59. Disposición adicional sexta. Medidas de transparencia para las entidades y empresas titulares de centros residenciales de servicios sociales para cuidados de larga duración con financiación pública de la Administración autonómica.
  60. Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de la acreditación de centros.
  61. Disposición transitoria segunda. Proyectos y obras en tramitación.
  62. Disposición derogatoria. Régimen derogatorio.
  63. Disposición final primera. Desarrollo normativo relativo a las ratios mínimas de los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración.
  64. Disposición final segunda. Reutilización de la información pública.
  65. Disposición final tercera. Despliegue del sistema de calidad.
  66. Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario.
  67. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  68. Firma