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Legislación › Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León.

Artículo 30. Profesionales en los centros de carácter residencial y de los centros de día.

Artículo 30. Profesionales en los centros de carácter residencial y de los centros de día.

Los profesionales que prestan servicios en los centros de carácter residencial y en los centros de día serán los siguientes:

a) Profesionales técnicos.

b) Profesionales de atención directa.

c) Profesionales de servicios generales.

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