Legislación › Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León.
Artículo 30. Profesionales en los centros de carácter residencial y de los centros de día.
Artículo 30. Profesionales en los centros de carácter residencial y de los centros de día.
Los profesionales que prestan servicios en los centros de carácter residencial y en los centros de día serán los siguientes:
a) Profesionales técnicos.
b) Profesionales de atención directa.
c) Profesionales de servicios generales.


