LexTotal

Legislación › Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.

Artículo 18. Confidencialidad.

Artículo 18. Confidencialidad.

1. El diagnóstico personal sobre la empleabilidad y el plan integrado y personalizado de empleo y demás datos personales que se traten con ocasión del ejercicio de los derechos a que se refiere este título serán confidenciales, y el personal que accede a ellos quedará sujeto al deber de secreto, salvo en los casos previstos en norma con rango de ley.

2. Los profesionales y las profesionales de la Red Vasca de Empleo podrán acceder a dichos datos en el ejercicio de sus funciones en relación con el contenido que resulte necesario, adecuado y pertinente, y, en todo caso, a fin de prestar a la persona interesada los servicios de la cartera de la Red Vasca de Empleo o de los programas complementarios para la mejora de la empleabilidad y de la ocupabilidad.

← Artículo 17 Índice Artículo 19 →