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Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
En vigor Comunidad Autónoma del País Vasco · Publicada el 18 de enero de 2024 · Último cambio el 30 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Políticas públicas de empleo y trabajo digno.
- Artículo 4. Dimensión local de las políticas públicas de empleo.
- Artículo 5. Principios rectores de las políticas públicas de empleo.
- Artículo 6. Colectivos de atención prioritaria.
- Artículo 7. Perspectiva de género en las políticas públicas de empleo y atención a las personas jóvenes y a las mayores de cincuenta y cinco años.
- Artículo 8. Agentes de las políticas públicas de empleo.
- Artículo 9. Impacto de las políticas públicas en el empleo.
- TÍTULO II
- Artículo 10. Derechos para la mejora de la empleabilidad.
- Artículo 11. Derecho a la asistencia personalizada, continuada y adecuada.
- Artículo 12. Derecho al diagnóstico personal sobre la empleabilidad.
- Artículo 13. Derecho a la elaboración de un plan integrado y personalizado de empleo.
- Artículo 14. Derecho a la formación para el trabajo.
- Artículo 15. Obligaciones para la mejora de la empleabilidad.
- Artículo 16. Incumplimiento de obligaciones.
- Artículo 17. Efectividad de los derechos.
- Artículo 18. Confidencialidad.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 19. Red Vasca de Empleo.
- Artículo 20. Integración y cese en la Red Vasca de Empleo.
- Artículo 21. Obligaciones de las entidades integrantes de la Red Vasca de Empleo.
- Artículo 22. Ventanilla única.
- Artículo 23. Colaboración para el desarrollo de las políticas públicas de empleo.
- Artículo 24. Tratamiento de datos personales.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 25. Definición.
- Artículo 26. Suficiencia de recursos para la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo.
- Artículo 27. Contenido prestacional técnico de los servicios y formación de los recursos humanos.
- Artículo 28. Mapa de la Red Vasca de Empleo.
- Artículo 29. Garantía de prestación de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo.
- Artículo 30. Servicio de orientación para el empleo.
- Artículo 31. Servicio de formación para el trabajo.
- Artículo 32. Servicio de intermediación y colocación.
- Artículo 33. Servicio de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.
- Artículo 34. Servicio de asesoramiento a personas, empresas y entidades empleadoras.
- Artículo 35. Servicio de información avanzada sobre el mercado de trabajo.
- Sección 2
- Artículo 36. Personas, empresas y entidades usuarias.
- Artículo 37. Derechos de las personas, empresas y entidades usuarias.
- Artículo 38. Derechos de las personas, empresas y entidades usuarias en la utilización de medios electrónicos.
- Artículo 39. Obligaciones de las personas, empresas y entidades usuarias.
- Artículo 40. Acceso a la historia laboral única por las personas profesionales.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 41. Aprobación, diseño y mantenimiento de los instrumentos comunes de atención, información y prospección.
- Artículo 42. Instrumento común para la atención y seguimiento.
- Artículo 43. Historia laboral única.
- Artículo 44. Instrumento de información y gestión de ofertas de empleo, de formación y de servicios.
- Artículo 45. Herramienta de perfilado.
- Artículo 46. Observatorio Vasco de Empleo y de Formación.
- Sección 2
- Artículo 47. Principios informadores.
- Artículo 48. Gestión exclusiva por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
- Artículo 49. Gestión por las diputaciones forales.
- Artículo 50. Gestión por las entidades locales.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 51. Programas complementarios para la mejora de la empleabilidad y de la ocupabilidad.
- Artículo 52. Programa de valoración de competencias.
- Artículo 53. Programa de actualización de competencias.
- Artículo 54. Programas de empleo con apoyo y acompañamiento en el mercado ordinario de trabajo.
- Artículo 55. Programas integrales de activación laboral.
- CAPÍTULO V
- Artículo 56. Entidades privadas colaboradoras de la Red Vasca de Empleo.
- Artículo 57. Acuerdos abiertos.
- Artículo 58. Acuerdos de gestión concertada.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 59. Inspección.
- Artículo 60. Suficiencia de recursos para la inspección.
- Artículo 61. Facultades de la inspección.
- Artículo 62. Auxilio a la labor inspectora.
- Artículo 63. Planificación de las actuaciones inspectoras.
- Artículo 64. Sustitución en la prestación de servicios.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 65. Gobierno Vasco.
- Artículo 66. Diputaciones forales.
- Artículo 67. Municipios.
- CAPÍTULO II
- Artículo 68. Gobernanza.
- Artículo 69. Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo.
- Artículo 70. Composición del Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo.
- Artículo 71. Funciones del Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo.
- Artículo 72. Régimen de acuerdos.
- Artículo 73. Asesoramiento y apoyo técnico y administrativo.
- Artículo 74. Mesa de Diálogo Social.
- Artículo 75. Funciones de la Mesa de Diálogo Social.
- CAPÍTULO III
- Artículo 76. Planificación.
- Artículo 77. Estrategia Vasca de Empleo.
- Artículo 78. Contenido de la Estrategia Vasca de Empleo.
- Artículo 79. Plan trienal de empleo de Euskadi.
- Artículo 80. Planes de empleo y desarrollo local.
- Artículo 81. Municipios y entidades locales obligadas a aprobar planes de empleo y desarrollo local.
- Artículo 82. Programación de acciones para estimular la actividad económica y la generación de empleo.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 83. Foro Vasco de Empleo.
- Artículo 84. Funciones del Foro Vasco de Empleo.
- CAPÍTULO V
- Artículo 85. Fuentes de financiación.
- Artículo 86. Colaboración financiera para la gestión de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo.
- TÍTULO V
- Artículo 87. Investigación e innovación.
- Artículo 88. Difusión.
- Artículo 89. Evaluación.
- TÍTULO VI
- Artículo 90. Naturaleza, sede y régimen jurídico.
- Artículo 91. Fines y principios de actuación.
- Artículo 92. Funciones.
- Artículo 93. Órganos de gobierno.
- Artículo 94. Composición del consejo de administración.
- Artículo 95. Estatutos.
- Artículo 96. Contrato programa.
- Artículo 97. Régimen jurídico en relación con las materias propias de la Hacienda General del País Vasco.
- Artículo 98. Recursos económicos.
- Artículo 99. Personal.
- Disposición adicional primera. Suficiencia financiera de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
- Disposición adicional segunda. Asignación de profesional de referencia.
- Disposición adicional tercera. Mapa de la Red Vasca de Empleo, logotipo e instrumentos comunes de atención, información y prospección.
- Disposición adicional cuarta. Estrategia Vasca de Empleo, plan trienal de empleo de Euskadi y planes de empleo y desarrollo local. 2 redacciones · cambió el 30/12/2025
- Disposición adicional quinta. Transformación del organismo autónomo de carácter administrativo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo. 2 redacciones · cambió el 30/12/2024
- Disposición adicional sexta. Presupuestos del ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
- Disposición adicional séptima. Plan de normalización del uso del euskera en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
- Disposición transitoria primera. Aplicación gradual de los artículos 12 y 13.
- Disposición transitoria segunda. Catálogo Vasco de Especialidades Formativas de la Administración laboral.
- Disposición transitoria tercera. Fondo de cooperación para el empleo y desarrollo local.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
- Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final cuarta. Deslegalización.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma


