Legislación › Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
Artículo 69. Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo.
Artículo 69. Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo.
1. El Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo es el órgano superior de coordinación, participación y cooperación de las administraciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de empleo.
2. Para el ejercicio de sus competencias goza de autonomía orgánica y funcional. Estará adscrito a efectos presupuestarios al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo.
3. El Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo se regirá por esta ley y por su reglamento de funcionamiento y, en lo no previsto por estos, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en las normas que las sustituyan.


